JEREZ, ROBERTO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - LEY 19101 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción por reliquidación de compensaciones por traslado/cambio de destino contra el Estado nacional (Ministerio de Defensa). La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado que ordenó reliquidar las compensaciones incluyendo los incrementos y suplementos dispuestos por el decreto n.º 1305/2012, sin imposición de costas en la instancia.
¿Quién es el actor?
JEREZ, ROBERTO y otros.
¿A quién se demanda?
EN
- Ministerio de Defensa (EN
- M DEFENSA).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la reliquidación de las compensaciones por “traslado” o por “cambio de destino” abonadas a los actores entre el 15/08/2017 y el 01/10/2020, incluyendo los incrementos y suplementos dispuestos por el decreto n.º 1305/2012 y sus normas complementarias, y el pago de las diferencias retroactivas devengadas e impagas con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de la demandada y se confirmó la sentencia de grado en lo sustancial que decide y con los alcances del pronunciamiento; no se impusieron costas en esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1º) Que, por sentencia de fecha 29/05/2026, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de autos. En consecuencia, condenó a la demandada a reliquidar las compensaciones por “traslado” o por “cambio de destino” que les fueran abonadas a los actores entre el 15/08/2017 y hasta el 01/10/2020, incluyendo los incrementos y suplementos dispuestos por el decreto n° 1305/2012 –y sus normas complementarias–. Asimismo, ordenó a la accionada abonar las diferencias retroactivas devengadas e impagas con motivo de dicha reliquidación. Ello, con los alcances, pautas e intereses establecidos en su pronunciamiento. Por último, distribuyó las costas por su orden (cfr. art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"5°) Que, tales extremos se encuentran fehacientemente acreditados en autos. En efecto, de los informes presentados por la demandada el 22/08/2024, el 07/04/2025 y el 09/04/2025 se desprende no sólo que los actores han percibido las compensaciones bajo trato –extremo que, además, no fue controvertido por la contraparte–, sino también que, para la base de cálculo de dichas compensaciones, se ha ponderado el haber mensual correspondiente al grado de teniente general o equivalente –vigente al momento de confección de la liquidación– sin la inclusión de los adicionales involucrados en autos (v. notas NO-2025-30624088-APN-CGE#EA y NO-2025-33108050-APN-CGE#EA, incluidas en los informes del 07/04/2025 y del 09/04/2025, respectivamente). ... En esos términos, frente a la debida acreditación de los presupuestos aludidos precedentemente, corresponde a los accionantes cobrar las diferencias salariales derivadas de la reliquidación de las compensaciones ya percibidas, la cual deberá desarrollarse tomando como base de cálculo el haber referido en el párrafo anterior de manera íntegra; es decir, incluyendo los incrementos y suplementos dispuestos por el decreto n° 1305/2012 –y sus normas complementarias–."
"6°) Que, las defensas de la accionada sobre la falta de reclamo oportuno al momento de la percepción de las compensaciones deben ser desestimadas, pues ya han recibido adecuada respuesta por este Tribunal in re “Lavanini”, citado supra, considerando 9°, y “Luque, Mariano Eduardo y Otros c/ EN
- M Seguridad
- PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 01/11/2022, considerando 9º; a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir brevitatis causae."
- Votos orales/diferencias: El juez de Cámara Rogelio W. Vincenti adhirió al voto del Dr. Jorge Eduardo Morán. El juez Marcelo Daniel Duffy no suscribió la resolución por hallarse en uso de licencia; no consta disidencia.
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