DEMARCO, SUSANA ANDREA Y OTRO c/ EN-BCRA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra el BCRA y bancos por regulación de honorarios en causa de ley 16.986; la Cámara confirmó la regulación de honorarios apelada y fijó, además, montos por la tarea realizada en la Alzada, aplicando la UMA conforme a la ley 27.423 y la resolución SGA 1930/2026 de la CSJN.
¿Quién es el actor?
DEMARCO, SUSANA ANDREA y otro.
¿A quién se demanda?
EN-BCRA y otro (Banco Santander y Banco Santander Río conforme a actuaciones mencionadas).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) vinculado a la regulación de honorarios profesionales y su impugnación en relación con la actuación en carácter de patrocinante y apoderado de las entidades demandadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios apelada obrante a fs. 493 respecto del Dr. Martín Javier por su actuación en doble carácter de patrocinante y apoderado del BCRA y respecto de los honorarios del Dr. Luis Rodolfo Bullrich por su actuación en doble carácter de patrocinante y apoderado del Banco Santander por la incidencia resuelta el 21/12/2023; además, por la labor desarrollada ante la Alzada fijó honorarios para el Dr. Martín Javier Balzola en TRES UMA (3 UMA) equivalentes a $312.660; fijó honorarios del Dr. Luis Rodolfo Bullrich en TRES UMA (3 UMA) equivalentes a $312.660 en su doble carácter de patrocinante y apoderado del Banco Santander y fijó honorarios del Dr. Luis Rodolfo Bullrich en UNA UMA (1 UMA) equivalente a $104.220 en su doble carácter de patrocinante y apoderado del Banco Santander Río por la incidencia resuelta por esta Sala el 5/2/2026. Se aclara que en los importes no está incluido el IVA, que deberá ser depositado por la obligada en caso de acreditación de la condición de responsable inscripto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de partes relevantes del fallo):
"I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso, corresponde CONFIRMAR la regulación de honorarios apelada y obrante a fs. 493 respecto del Dr. Martín Javier por su actuación en el doble carácter de patrocinante y apoderado del BCRA; como así tambien respecto de los honorarios del Dr. Luis Rodolfo Bullrich por su actuación en el doble carácter de patrocinante y apoderado del Banco Santander, por la incidencia resuelta el 21/12/2023 (arts. 20, 48 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)."
"II.
- Asimismo, por la tarea desarrollada ante esta Alzada, corresponde FIJAR los honorarios del Dr. Martín Javier Balzola en la suma de TRES UMA (3 UMA) equivalentes a $ 312.660; FIJAR los honorarios del Dr. Luis Rodolfo Bullrich en la suma de TRES UMA (3 UMA) equivalentes a $ 312.660 en su doble carácter de patrocinante y apoderado del Banco Santander y FIJAR los honorarios del Dr. Luis Rodolfo Bullrich en la suma de UNA UMA (1 UMA) equivalente a $ 104.220, en su doble carácter de patrocinante y apoderado del Banco Santander Río, por la incidencia resuelta por esta Sala el 5/2/2026 (arts. 20, 30, 48 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)."
"III.
- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutorio ni en las firmas; la resolución se expresa como acuerdo de la Sala.
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