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VERNA USEGLIO NATALIA NOEMI c/ GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios contra el GCBA reclamó, entre otros puntos, regulación de honorarios periciales; la Cámara modificó la regulación apelada y elevó los honorarios del perito a 1 UMA ($104.220), aclarando que el IVA no está incluido y deberá depositarse si corresponde.

Danos y perjuicios Apelacion Gcba Honorarios periciales Uma Iva Modificacion de regulacion Perito psicologa Camara contencioso administrativo Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Verna Useglio Natalia Noemí.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).
- Objeto de la demanda: juicio por daños y perjuicios con litigio relativo a la regulación y pago de honorarios periciales (honorarios de la perito psicóloga y del Dr. Maximiliano Martín Rodríguez Laurino).

¿Qué se resolvió?

La Cámara ordenó modificar la regulación de honorarios apelada (fecha de regulación 25/03/2026) y elevó los honorarios del Dr. Maximiliano Martín Rodríguez Laurino a 1 UMA, equivalente a $104.220; además aclaró que los importes no incluyen IVA y que, frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el importe correspondiente al tributo junto con el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada en la ejecución de los honorarios de la perito psicóloga, Sra. Liliana Marisa Rudman corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios del 25/03/2026 apelada y ELEVAR los honorarios del Dr. Maximiliano Martín Rodríguez Laurino a 1 UMA, que equivale a la suma de $104.220 (arts. 16, 20, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423; la Resolución SGA Nº 1930/26)." "Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos y disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución surge del acuerdo de Sala.

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