COMPAÑIA AEROMECANICA ARGENTINA SRL c/ EN-M ECONOMIA-SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO-EXPTE 7878036/21 104242443/21 Y OTRO s/AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora para obtener el bono fiscal previsto en el decreto 379/2001. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, con costas, y ratificó la regulación de honorarios fijando los emolumentos de Alzada en $255.339.
¿Quién es el actor?
COMPAÑIA AEROMECANICA ARGENTINA SRL.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Comercio / Desarrollo Productivo según piezas).
- Objeto de la demanda: amparo por mora para que la Administración dictara decisión en los trámites EX-2021-07878036-APN-DAPI#MDP y EX-2021-104242443-APN-DAPI#MDP relativos a la solicitud del bono fiscal previsto en el decreto 379/2001.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó la apelación deducida por la parte demandada y confirmó la sentencia apelada que hizo lugar al amparo por mora; además rechazó la apelación contra el auto regulatorio y confirmó los emolumentos regulados en primera instancia, fijando los de la Alzada en $255.339 (2,45 UMA). Se deja constancia de la ausencia de suscripción del juez Marcelo Daniel Duffy por licencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"1º) Que el juez de primera instancia hizo lugar al amparo por mora y condenó a la demandada a resolver los EX-2021-07878036-APN-DAPI#MDP y EX-2021-104242443-APN-DAPI#MDP, en los que la actora había solicitado el bono fiscal previsto en el decreto 379/2001. Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de la letrada de la actora en siete UMA, entonces equivalentes a $686.784."
"3º) Que los agravios en relación con las costas no pueden prosperar, en atención a la condición de vencida que reviste la demandada y a la ausencia de circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, las que se distribuyen en igual sentido en esta instancia (arts. 14, ley 16.986 y 68, CPCCN; conf. también esta Sala ...)."
"4°) Que también corresponde rechazar la apelación contra la regulación de honorarios por altos, ya que el importe fijado remunera adecuadamente las tareas desplegadas, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate -amparo por mora
- así como la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite en la instancia de origen (arts. 16, 19, 29, 44 in fine, 51 y ccdtes. de la ley 27.423). Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 30 y concordantes de la ley de arancel, ponderando la entidad de la tarea desempeñada ante la Alzada, REGÚLANSE en DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE pesos ($255.339) -equivalentes a la cantidad de 2,45 UMA
- los emolumentos de la letrada Julieta Serena conf. Resol. SGA 1930/2026)."
- Disidencia / otras notas: Se deja constancia de que el señor juez Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). No hay voto concurrente que altere la parte resolutiva transcripta.
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