Recurso Queja Nº 1 - SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA) c/ ESTADO NACIONAL- PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986
El Sindicato Conductores Navales (SI.CO.NA.RA.) promovió recurso de queja contra la denegatoria de apelación respecto del rechazo de una medida cautelar vinculada al proceso colectivo n.º 10.308/2026. La Cámara rechazó la queja por entender que la cuestión sustancial ya fue resuelta en la causa colectiva y admitirla sólo generaría un dispendio jurisdiccional contrario a la economía y celeridad procesal.
¿Quién es el actor?
Sindicato Conductores Navales de la República Argentina (SI.CO.NA.RA.).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Poder Ejecutivo Nacional.
- Objeto de la demanda: Queja contra la providencia de fecha 17/6/26 que denegó la apelación intentada para cuestionar el rechazo de una medida cautelar; la pretensión cautelar estaba vinculada y acumulada a la causa colectiva n.º 10.308/2026.
¿Qué se resolvió?
Se resolvió rechazar la presente queja.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"1°) Que, sin perjuicio de que la resolución impugnada concierne a una medida cautelar y, por tanto, se encuentra comprendida entre los supuestos contemplados en el art. 498, inc. 6°, del Código Procesal, las particulares circunstancias que presenta el caso conducen a desestimar la queja."
"En efecto, la pretensión cautelar aquí deducida se encuentra inserta en un litigio que fue acumulado a la causa colectiva n° 10.308/2026, en cuyo marco este Tribunal ya se ha pronunciado sobre la tutela precautoria requerida (conf. resol. del 7/7/26) y ha mantenido ese criterio en numerosos planteos posteriores sustancialmente análogos..." (se citan múltiples expedientes: 10011/2026 SU PARA; 13354/2026 CATT; 5775/2026 Sindicato Marítimo de Pescadores; 11392/2026 Unión Docentes Argentinos; entre otros).
"2°) Que, en tales condiciones, admitir la queja con el único objeto de conceder formalmente un recurso cuya cuestión sustancial ha sido ya examinada por esta Sala importaría imponer un itinerario procesal carente de utilidad práctica, incompatible con los principios de economía y celeridad procesal (art. 34, inc. 5°, ap. e; y 36, inc. 1° y 3°, CPCCN), susceptible de generar un dispendio jurisdiccional innecesario, particularmente inconveniente en el marco de un proceso colectivo destinado, precisamente, a evitar la multiplicación de decisiones sobre una misma controversia (conf. ac. CSJN 12/16)."
- Votos/diferencias: Se deja constancia de que el señor juez Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). No hay voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria; la resolución final es el rechazo de la queja.
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