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NUÑEZ, DARIO JAVIER c/ VAZQUEZ, JORGE LUIS LUJAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor del automóvil y su aseguradora. El Juzgado Civil N°70 hizo lugar a la demanda y condenó a Jorge Luis Luján Vázquez y a Allianz Argentina S.A. a pagar $7.300.000 más intereses, por no acreditar eximente alguna de responsabilidad.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Costas Responsabilidad civil Pericia mecanica Culpa de la victima Seguro obligatorio Intereses y actualizacion Art. 118 ley 17.418

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Darío Javier Núñez. Demandado: Jorge Luis Luján Vázquez; citado en garantía: Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7/8/2018 (lesiones físicas y psíquicas, gastos médicos, daño material y daño moral). Reclamo inicial por $409.810 y/o lo que resulte de prueba; la sentencia fija montos concretos. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a Jorge Luis Luján Vázquez a abonarle a Darío Javier Núñez la suma de $7.300.000, más intereses en la forma fijada en la sentencia, en el plazo de 10 días, con costas; Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. queda alcanzada por la condena en virtud del art. 118 de la ley 17.418; se difiere la regulación de honorarios y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales importantes):
- "Según dispone el art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación 'los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos'."
- "En el caso, no se encuentra en discusión la ocurrencia del acontecimiento... pero los demandados y la citada en garantía rechazaron su responsabilidad... En autos no declararon testigos presenciales del hecho y en el informe mecánico, el perito indicó que no existen elementos de orden técnico que permitan determinar la posición exacta de los vehículos al momento del impacto ni establecer cuál de ellos realizó una maniobra antirreglamentaria."
- "Entonces, como vimos y de conformidad con lo establecido por el art. 1734 del CCyC, los emplazados debían acreditar no ya su diligencia o falta de culpa, sino la configuración de algún supuesto de eximente de responsabilidad, -culpa de la víctima-. ... toda vez que la parte demandada y citada en garantía no han logrado demostrar eximente alguno de responsabilidad, la demanda va a prosperar."
- Sobre la prueba pericial y la valoración: "Aun cuando las normas de procedimiento vigentes no acuerdan al dictamen del perito carácter de una prueba legal u obligada para los jueces y juezas, si los informes comportan... la necesidad de una apreciación específica en el campo del saber de los y las peritos... para desvirtuarlos es imprescindible contar con los elementos de juicio también técnicos..."
- Cuantificación de rubros (textos seleccionados): "fijo por el rubro a estudio la suma de pesos cuatro millones ($4.000.000), comprensiva del tratamiento médico recomendado." "En cuanto al tratamiento psicológico corresponde otorgarle la cantidad de pesos ochocientos mil ($800.000)..." "Se fija por daño moral la suma de pesos dos millones ($2.000.000)." "por gastos de asistencia médica, farmacia y traslado... la suma de pesos trescientos mil ($300.000)." "por daño material... la suma actualizada de pesos doscientos mil ($200.000)."
- Sobre intereses y actualización: "como los valores de las indemnizaciones son fijados a valores actuales, los intereses por las sumas establecidas se liquidarán: desde la fecha del ilícito y hasta la del dictado de la sentencia, en el 8% anual y a partir de la sentencia, en adelante, según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Sobre alcance del seguro: "el límite de cobertura a aplicarse debe contemplar el límite máximo del seguro básico establecido por la autoridad de contralor ajustada a las normas vigentes al momento del efectivo pago..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en este pronunciamiento.

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