DI CESARE, ALEJANDRO c/ DOTA S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Acción por daños y perjuicios contra Dota S.A. y su aseguradora por accidente de tránsito. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y atribuyó la responsabilidad al actor, por invasión de la traza y falta de respeto a la prioridad de paso, imponiendo costas de Alzada a la actora.
¿Quién es el actor?
Alejandro Di Cesare.
¿A quién se demanda?
Dota S.A. de transporte automotor y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 6/9/2022 en la intersección de La Pampa y Av. Figueroa Alcorta.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta por Alejandro Di Cesare y atribuyó la responsabilidad del siniestro al actor; se impusieron las costas de Alzada a la parte actora y se ordenó que los autos pasen a resolver los recursos contra la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En particular, no empece a lo expuesto la circunstancia de que el perito, al contestar las impugnaciones de fs. 84/85, 92/94 y 87, haya rectificado la calificación que en un primer momento asignara al lugar del hecho, precisando que no se trataba propiamente de una "rotonda" en los términos del art. 43 inc. e) de la Ley Nacional de Tránsito n° 24.449, sino de una dársena de vinculación entre la calle La Pampa y la Av. Figueroa Alcorta. Ello por cuanto dicha rectificación no importó una alteración de los datos físicos relevados en el lugar, todos los cuales fueron descriptos de manera coincidente tanto en el dictamen original como en sus aclaraciones posteriores, sino que se limitó a corregir la denominación técnica del sector conforme a la normativa de tránsito aplicable, extremo que se encuentra dentro de las incumbencias propias de la pericia mecánica y que en modo alguno la descalifica."
"En tal sentido, no hay que perder de vista que el propio perito ingeniero dictaminó que, en el sector por el que circulaba el actor, existía una línea de demarcación horizontal continua que le imponía detener su marcha, o cuanto menos, extremar la atención antes de incorporarse a la calle La Pampa. Frente a ello, llama la atención que el memorial de agravios nada diga al respecto, guardando total silencio sobre esta circunstancia que fue expresamente señalada tanto en el dictamen original como en sus aclaraciones, y que resulta dirimente para la solución del caso, en tanto refuerza la prioridad de paso que le asistía al colectivo demandado."
"De la conjunción de estos elementos se sigue que la presunción que en principio pesaba sobre el colectivo de la demandada se encuentra suficientemente desvirtuada, por lo que la colisión reviste para el actor el carácter de inevitable, en tanto fue su propia conducta antirreglamentaria la que generó la situación de riesgo que el demandado, pese a circular con prioridad de paso, no pudo evitar."
- Votos: los tres votos (Sorini —preopinante—; Romero; Biscardi) adhirieron a la misma solución; no hubo disidencia.
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