GUZMAN, GABRIEL ALEJANDRO c/ PEREZ PADILLA, KARINA MARICEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando diversas partidas indemnizatorias. La Cámara modificó la sentencia de grado incrementando las sumas reconocidas por incapacidad sobreviniente, tratamientos, gastos de vestimenta, privación de uso y consecuencias no patrimoniales, y regló el cómputo de intereses y la oponibilidad del límite de cobertura.
¿Quién es el actor?
Gabriel Alejandro Guzmán.
- Demandados: Karina Maricel Pérez Padilla; Alejandro Romero; Jonatan David Godoy; citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 15/12/2021, incluyendo incapacidad sobreviniente, tratamientos futuros, gastos de vestimenta, daños materiales, privación de uso y consecuencias no patrimoniales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada elevando los importes reconocidos: incapacidad sobreviniente a $15.000.000; tratamiento psicológico y kinésico $820.000; gastos de vestimenta $100.000; privación de uso $90.000; y consecuencias no patrimoniales $6.500.000; además dispuso el cómputo de intereses conforme al considerando IV, dejó establecido que la limitación de cobertura se ajustará a las normas vigentes al momento del efectivo pago, confirmó lo demás de la sentencia apelada, puso costas de Alzada a la parte demandada y citada en garantía y diferió regulación de honorarios a la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Reza el artículo 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación 'Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica. En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades... En el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño, aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada.'"
2) "Partiendo de tales extremos, atendiendo los valores aplicados en el caso para indemnizar las partidas que integraron el reclamo, la indicada tasa debe regir recién a partir del pronunciamiento de grado... A partir de lo expuesto, corresponde en la especie que desde el inicio de la mora y hasta el pronunciamiento de grado se calculen los intereses a la tasa del 8% anual... y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; ya que considero así cumplido el principio de la reparación plena (arg. art. 1740 CCCN)."
3) "Por las razones expuestas, en atención a las sumas por las que prospera la demanda, propongo al Acuerdo que la limitación de cobertura pactada deberá ajustarse a las normas vigentes al momento del efectivo pago."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en la parte resolutoria; la Dra. Beatriz A. Verón estuvo en uso de licencia y las firmas que documentan la resolución corresponden a los Dres. Maximiliano L. Caia y Gabriela M. Scolarici.
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