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SAMPERTINI, JACQUELINE Y OTRO c/ PICON , JUVENCIO DANIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito reclamó indemnizaciones por incapacidad, daño moral y gastos médicos. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo la incapacidad reconocida a Rey a $8.000.000, fijó gastos médicos y de traslado en $50.000 para cada actor, disminuyó el daño moral a $3.000.000 (Sampertini) y $2.000.000 (Rey), y modificó la tasa de intereses; confirmó el resto de la sentencia apelada.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Indemnizacion Gastos medicos Aseguradora Camara nacional de apelaciones en lo civil Reduccion de condena Costas de segunda instancia


¿Quién es el actor?

Jacqueline Sampertini y Ulises Alejandro Rey (accionantes).

¿A quién se demanda?

Juvencio Daniel Picón; citada en garantía: Caja de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 2/7/2022 (lesiones físicas y psíquicas, daño moral, gastos médicos y desvalorización del vehículo).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo la incapacidad sobreviniente reconocida a Ulises Alejandro Rey a $8.000.000; fijó los gastos de traslado, farmacia y asistencia médica en $50.000 para cada accionante; redujo el daño moral a $3.000.000 para Jacqueline Sampertini y $2.000.000 para Ulises Alejandro Rey; modificó la tasa de intereses aplicable conforme al punto 4 del voto; confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso costas de segunda instancia a la parte demandada y a la citada en garantía; difirió regulación de honorarios de la instancia. No hay disidencia: la Dra. Benavente adhiere al voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Integradas todas estas variables, encuentro ajustadas las sumas concedidas a favor de Jacqueline Sampertini por lo que propicio al Acuerdo su confirmación, mientras que considero elevadas la fijadas a favor de Ulises Alejandro Rey, por lo que postulo al Acuerdo reducirla a $ 8.000.000, abarcativas en ambos casos tanto del daño físico como del psíquico." "Por lo expuesto, considero elevada la suma fijada en primera instancia por lo que propongo al Acuerdo reducirla a $ 50.000 para cada uno de los reclamantes." (referido a gastos de traslado, farmacia y asistencia médica) "Establecido ello, a fin de justipreciar este ítem tengo en cuenta las características del hecho, secuelas psicofísicas de ambos reclamantes, demás molestias sufridas y las condiciones personales de la víctima... por lo que propongo al Acuerdo reducirla a $ 3.000.000 para Jacqueline Sampertini y $ 2.000.000 para Ulises Alejandro Rey." (referido a daño moral) "La sentencia dispuso la aplicación de una tasa pura de interés del 8% anual desde la fecha del hecho hasta dicho pronunciamiento y desde tal tiempo en adelante la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (BNA)... propongo al Acuerdo confirmar la sentencia en este punto y establecer una tasa de interés del 8% anual desde el hecho y hasta la sentencia de primera instancia. A partir de allí y hasta el plazo de cumplimiento, propicio al Acuerdo modificar la tasa establecida y fijar de la tasa reglamentada por el BCRA para el uso de la justicia (conf. Res. 1/2026 BCRA), atento al criterio adoptado por esta Sala y por ser mas beneficiosa para los apelantes."
- Disidencias relevantes: no existen; la Dra. Benavente adhiere al voto del Dr. González Zurro.

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