SAMPERTINI, JACQUELINE Y OTRO c/ PICON , JUVENCIO DANIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito reclamó indemnizaciones por incapacidad, daño moral y gastos médicos. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo la incapacidad reconocida a Rey a $8.000.000, fijó gastos médicos y de traslado en $50.000 para cada actor, disminuyó el daño moral a $3.000.000 (Sampertini) y $2.000.000 (Rey), y modificó la tasa de intereses; confirmó el resto de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Jacqueline Sampertini y Ulises Alejandro Rey (accionantes).
¿A quién se demanda?
Juvencio Daniel Picón; citada en garantía: Caja de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 2/7/2022 (lesiones físicas y psíquicas, daño moral, gastos médicos y desvalorización del vehículo).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo la incapacidad sobreviniente reconocida a Ulises Alejandro Rey a $8.000.000; fijó los gastos de traslado, farmacia y asistencia médica en $50.000 para cada accionante; redujo el daño moral a $3.000.000 para Jacqueline Sampertini y $2.000.000 para Ulises Alejandro Rey; modificó la tasa de intereses aplicable conforme al punto 4 del voto; confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso costas de segunda instancia a la parte demandada y a la citada en garantía; difirió regulación de honorarios de la instancia. No hay disidencia: la Dra. Benavente adhiere al voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Integradas todas estas variables, encuentro ajustadas las sumas concedidas a favor de Jacqueline Sampertini por lo que propicio al Acuerdo su confirmación, mientras que considero elevadas la fijadas a favor de Ulises Alejandro Rey, por lo que postulo al Acuerdo reducirla a $ 8.000.000, abarcativas en ambos casos tanto del daño físico como del psíquico."
"Por lo expuesto, considero elevada la suma fijada en primera instancia por lo que propongo al Acuerdo reducirla a $ 50.000 para cada uno de los reclamantes." (referido a gastos de traslado, farmacia y asistencia médica)
"Establecido ello, a fin de justipreciar este ítem tengo en cuenta las características del hecho, secuelas psicofísicas de ambos reclamantes, demás molestias sufridas y las condiciones personales de la víctima... por lo que propongo al Acuerdo reducirla a $ 3.000.000 para Jacqueline Sampertini y $ 2.000.000 para Ulises Alejandro Rey." (referido a daño moral)
"La sentencia dispuso la aplicación de una tasa pura de interés del 8% anual desde la fecha del hecho hasta dicho pronunciamiento y desde tal tiempo en adelante la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (BNA)... propongo al Acuerdo confirmar la sentencia en este punto y establecer una tasa de interés del 8% anual desde el hecho y hasta la sentencia de primera instancia. A partir de allí y hasta el plazo de cumplimiento, propicio al Acuerdo modificar la tasa establecida y fijar de la tasa reglamentada por el BCRA para el uso de la justicia (conf. Res. 1/2026 BCRA), atento al criterio adoptado por esta Sala y por ser mas beneficiosa para los apelantes."
- Disidencias relevantes: no existen; la Dra. Benavente adhiere al voto del Dr. González Zurro.
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