GONZALEZ, JESICA BEATRIZ Y OTRO c/ VILLAVERDE, DIEGO NICOLAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito mortal y secuelas psíquicas para los sobrevivientes. La Cámara modificó varias partidas indemnizatorias: elevó los montos por fallecimiento, tratamientos psicológicos, daño moral y gastos de sepelio, redujo una partida por incapacidad en un caso y fijó intereses al 8% anual hasta la sentencia; confirmó lo demás de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
En el expte. 100802/2021, Jésica Beatriz González (por sí y en representación de la menor L. Y. G.); en el expte. 100806/2021, Víctor Domingo González y María Beatriz Díaz.
¿A quién se demanda?
Diego Nicolás Villaverde; citada en garantía: Caja de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamos de indemnización por daños y perjuicios por el fallecimiento de Víctor Ezequiel González y los perjuicios derivados (valor vida/pérdida de chance, incapacidad psíquica sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral, gastos de sepelio).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó diversas partidas indemnizatorias conforme a lo dispuesto en la parte resolutiva: entre otras, elevó la indemnización por fallecimiento a $38.000.000 (a favor de la menor L. Y. G.), redujo la incapacidad sobreviniente a $18.000.000 en ese expediente, elevó el tratamiento psicológico a $9.000.000 y el daño moral de Jésica González a $6.000.000; en el expte. 100806/2021 elevó a $7.000.000 la indemnización por fallecimiento para cada demandante, fijó incapacidad sobreviniente de $7.000.000 para Víctor D. González y $9.000.000 para María B. Díaz, elevó tratamiento psicológico a $6.000.000 por demandante, daño moral a $6.000.000 por demandante y gastos de sepelio a $400.000 por demandante; ordenó que, salvo el tratamiento psicológico, los rubros se liquiden con tasa del 8% anual entre la fecha del hecho y la sentencia; confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso costas de segunda instancia a la demandada y la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
"Se encuentra reconocido el accidente de tránsito y la intervención del automóvil conducido por Villaverde, por lo que ambos casos merecen ser encuadrados en la responsabilidad objetiva reglada por los arts. 1769, 1757 y 1758 del CCCN, tal como hizo la magistrada."
"De acuerdo a los parámetros enunciados, propongo elevar el capital por la presente partida a la suma actual de $ 38.000.000." (sobre valor vida de L. Y. G.)
"Integradas todas estas variables y en consideración además del tratamiento que se tratará en el punto siguiente, propongo al Acuerdo reducir la suma por incapacidad sobreviniente a $ 18.000.000." (incapacidad en expte. 100802/2021)
"De acuerdo a su valor actual y a las variables indicadas por la profesional, votaré por admitir el agravio y elevar la presente partida a la suma de $ 9.000.000" (tratamiento psicológico L. Y. G.)
"Propongo de esta manera, y de acuerdo a su valor actual, elevar la presente partida a $ 7.000.000 para cada uno de los coactores." (indemnización por fallecimiento en expte. 100806/2021)
"Propongo al Acuerdo elevar el presente ítem a favor de Víctor D. González a $ 7.000.000 y a favor de María B. Díaz a $ 9.000.000, en ambos casos de acuerdo a valores actuales." (incapacidades en expte. 100806/2021)
"Conforme al criterio adoptado por esta Sala ... propongo al Acuerdo modificar la sentencia en este punto y establecer una tasa de interés del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la de este pronunciamiento."
"Por lo expuesto, propongo al Acuerdo desestimar el presente agravio y confirmar la sentencia en este punto." (sobre límite de cobertura, manteniendo la aplicación del tope que rija según la autoridad de aplicación al momento del pago)
- Disidencias relevantes: no hay disidencia; la Dra. Benavente adhiere al voto precedente.
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