GONZALEZ, VICTOR DOMINGO Y OTRO c/ VILLAVERDE, DIEGO NICOLAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamos por daños y perjuicios por accidente de tránsito y muertes familiares. La Cámara modificó varias partidas indemnizatorias: elevó los rubros de fallecimiento, tratamientos, daño moral y gastos de sepelio y ajustó la tasa de interés al 8% anual, confirmando el resto de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
En el expte. 100802/2021, Jésica Beatriz González (por sí y en representación de la menor L. Y. G.); en el expte. 100806/2021, Víctor Domingo González y María Beatriz Díaz.
¿A quién se demanda?
Diego Nicolás Villaverde; citada en garantía: Caja de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30/01/2019 que provocó el fallecimiento de Víctor Ezequiel González y de Erminda Aranda, y los daños subsiguientes a familiares y convivientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en los términos que siguen (valores a valor actual): en el expte. 100802/2021 elevar la indemnización por fallecimiento a $38.000.000; reducir la incapacidad sobreviniente a $18.000.000; elevar el tratamiento psicológico a $9.000.000; elevar el daño moral de Jésica B. González a $6.000.000. En el expte. 100806/2021 elevar la indemnización por fallecimiento a $7.000.000 para cada demandante; elevar la incapacidad sobreviniente de Víctor D. González a $7.000.000 y de María B. Díaz a $9.000.000; elevar tratamiento psicológico a $6.000.000 por demandante; elevar daño moral a $6.000.000 por demandante; elevar gastos de sepelio a $400.000 por demandante. Ordenó además que, salvo el tratamiento psicológico, los rubros se liquiden entre la fecha del hecho y la sentencia con una tasa del 8% anual; confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso costas de segunda instancia a la demandada y la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Se encuentra reconocido el accidente de tránsito y la intervención del automóvil conducido por Villaverde, por lo que ambos casos merecen ser encuadrados en la responsabilidad objetiva reglada por los arts. 1769, 1757 y 1758 del CCCN, tal como hizo la magistrada... En consecuencia, no puede en este proceso civil ponerse en tela de juicio la existencia del hecho principal ni la responsabilidad del demandado (art. 1776 del CCCN)."
"De acuerdo a los parámetros enunciados, propongo elevar el capital por la presente partida a la suma actual de $ 38.000.000."
"Por tanto, propongo imponer las costas de segunda instancia la parte demandada y citada en garantía (arts. 68 y 279 CPCCN)."
- Disidencia relevante: No hubo voto disidente que contradiga el bloque dispositivo; la Dra. Benavente adhiere al voto precedente.
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