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DIAZ, CAMILA ELIZABETH c/ BARROSO ALEJANDRA VANESA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito contra la conductora del Volkswagen Vento y su aseguradora. El Juzgado Civil N°2 rechazó la demanda por no acreditarse la mecánica alegada ni la relación de causalidad, sosteniendo las conclusiones del peritaje mecánico y las constancias policiales.

Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad civil Carga de la prueba Rechazo de demanda Seguro de automotor Peritaje mecanico Prueba penal Embestidor mecanico Regla de la derecha

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Camila Elizabeth Díaz. Demandado: Alejandra Vanesa Barroso y Héctor Osvaldo Tummino; citada en garantía Caja de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 9/10/2019, por suma reclamada de $822.977,62 (rubros: incapacidad, daño psicológico, tratamiento, daño moral, gastos médicos y daño material). Decisión: Se rechazó la demanda entablada por Camila Elizabeth Díaz, imponiéndole las costas (art. 68 CPCCN). Se regulan además honorarios y auxiliares conforme se indica en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones seleccionadas): 1) Sobre el valor probatorio del sumario y la prueba pericial: "El peritaje ha sido impugnado por la compañía de seguros... donde evacuó las explicaciones solicitadas y ratificó sus conclusiones." Y respecto a la pericia: "El estudio y análisis de las evidencias obrantes en autos, y en la causa penal, se correlacionan con un impacto en sector lateral derecho del vehículo VW Vento de la demandada, con el frente de la motocicleta Mondial Dax de la actora... arribando esta última, a la encrucijada, desde la derecha...". 2) Sobre la apreciación probatoria y la mecánica del siniestro: "De tal manera, al encontrarse fuera de discusión el siniestro y la intervención activa del rodado Volkswagen Vento, dominio LTI949, correspondía a la aseguradora acreditar de manera idónea alguna causal eximente de responsabilidad, lo que, adelanto, ocurrió en la especie." Y: "Por consiguiente, lo que debía probar la parte actora es la ocurrencia del siniestro en los términos que indicó en la pieza liminar. Repárese en este sentido, que de acuerdo a lo que surge del informe pericial mecánico, el relato de los hechos realizado por la requirente no resulta –a mi criterio
- verosímil." 3) Sobre la regla de la derecha y su aplicación razonable: "No puedo dejar de advertir que... el art. 41 de la ley 24.449... establece la prioridad de quien circula por la derecha... sin embargo... tal prioridad no tiene carácter absoluto... sólo juega cuando ambos vehículos ingresan en forma simultánea o casi simultánea...".
- Disidencias: No registran votos en disidencia en este pronunciamiento.

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