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FERLONI, CAROLA c/ FERNANDEZ LANNANE, JAVIER MARIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de filtraciones y humedades en su unidad funcional. La Cámara revocó parcialmente la sentencia y condenó de manera concurrente al titular del piso superior y al Consorcio al pago de las reparaciones y del daño moral en partes iguales, con la distribución de intereses y costas según lo expuesto.

Dano moral Intereses Costas Propiedad horizontal Danos materiales Filtraciones Responsabilidad concurrente Humedades Pericia tecnica Condena parcial


¿Quién es el actor?

Carola Ferloni (propietaria unidad primer piso A).
- Demandados: Javier María Fernández Lalanne (titular unidad 4º A) y Consorcio de Propietarios Avenida Libertador 4702.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios (daños materiales y daño moral) derivados de filtraciones y humedades en la unidad de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada para condenar de manera concurrente a Javier María Fernández Lalanne y al Consorcio por los perjuicios en los sectores indicados; confirmó la condena en lo demás; fijó que el daño moral y la reparación se harán en partes iguales entre ambos demandados; reguló intereses diferenciados y confirmó la imposición de costas a las demandadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): • Sobre la pericia y origen de las filtraciones: “Durante la verificación, se identificaron vestigios de humedad y pintura englobada y/o saltada en la cocina, dormitorio y baño, sugiriendo la presencia previa de agua y humedad en esas áreas… Estos hallazgos sugieren que, aunque se observaron vestigios de humedad en el pasado, en el momento de la verificación no se detectó ninguna presencia activa de humedad en las áreas evaluadas, y las causas de estas habrían cesado” (fs. 148). • Sobre responsabilidad concurrente en baño y dormitorio: “En este sector (baño y dormitorio), es dable presumir que ambas circunstancias han concurrido, conforme las peritaciones, para dar lugar al resultado dañoso, funcionando como concausas unidas por su eficacia colateral. De allí que considero que los perjuicios en el sector baño y dormitorio deben ser resarcidos por el titular del piso superior y por el consorcio por partes iguales y en forma concurrente.” • Sobre cuantificación y daño moral: “En función de todo lo dicho, propicio confirmar el importe de $ 2.000.000 ponderado al tiempo del pronunciamiento apelado, del que deben hacerse cargo por partes iguales en forma concurrente ambos demandados en atención a lo expresado en el apartado III.” • Sobre daños materiales: “El pronunciamiento sobre la base del presupuesto elaborado por la ingeniera a fs. 139 y no cuestionado por las partes, concluyó que el monto de la condena por reparaciones era $ 885.345.” • Sobre intereses: “Estimo que, al respecto, se configura la salvedad prevista en la respuesta al cuarto interrogante del mentado acuerdo plenario y debe aplicarse la tasa del 8% anual... desde la mora hasta la sentencia y desde allí la activa fijada.”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.

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