VALIENTE, ANA MARIA c/ LEONE, VICENTE CESAR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre una ciclista y un automóvil; se condenó parcialmente a los propietarios y al conductor del vehículo y se extendió la condena a la aseguradora hasta el límite vigente al pago. El Tribunal valoró la prueba técnica y testimonial, rechazó la eximente invocada, negó incapacidad permanente y daño psíquico, admitió gastos médicos por $150.000 y fijó daño moral en $3.000.000, más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ana María Valiente.
Demandado: Vicente César Leone y Ester Catalina Hohberg; citada en garantía: Galeno Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7 de octubre de 2021 cuando la actora circulaba en bicicleta y colisionó con un Renault Sandero conducido por Leone; se reclamaron rubros por incapacidad física, lesión estética, daño moral, daño psíquico, tratamiento, contratación de sustitutos para tareas domésticas y gastos médicos/farmacia.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Vicente César Leone y a Ester Catalina Hohberg a pagar, en forma concurrente o indistinta, a Ana María Valiente la suma de $3.150.000 dentro de diez días corridos, con más los intereses fijados en la sentencia; la condena alcanza indistintamente o concurrentemente a Galeno Seguros S.A. en razón del seguro contratado y hasta el límite que se encuentre vigente al momento del efectivo pago, según el seguro obligatorio de responsabilidad civil fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Se impusieron las costas a los vencidos y se regularon honorarios y peritos conforme al detalle del decisorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Tras evaluar las pruebas incorporadas al expediente, concluyo que los demandados y la citada en garantía no lograron acreditar el hecho de la víctima como causa ajena. La pericia de ingeniero constituye un punto de partida relevante. El experto explicó que, por la ausencia de rastros y de posiciones finales confiables, no podía reconstruir con precisión todos los detalles del suceso. Sin embargo, a partir de la abolladura constatada en el capó del Renault, el contacto admitido y la zona de impacto denunciada sobre la bicicleta, consideró posible un choque ortogonal con impacto del vehículo conducido por Leone sobre la ciclista... En ese contexto, la afirmación según la cual Valiente cayó por sí misma y luego golpeó el automóvil quedó sin corroboración. No existe un testigo que la sostenga, un rastro físico que la demuestre, ni una conclusión técnica que la avale. Por lo tanto, la eximente enunciada no desplaza la responsabilidad objetiva."
"En definitiva, para el Máximo Tribunal la obligación de la aseguradora encuentra su fuente en el contrato de seguro y en la ley especial que lo regula, por lo que la condena sólo puede extenderse hasta el límite pactado... Tomo ese mismo razonamiento como pauta de análisis y advierto que aquí concurren circunstancias distintas, pues el límite originalmente pactado se tornó inadmisible según esos parámetros. En efecto, la aseguradora denunció una cobertura con un límite máximo de $17.500.000. Sin embargo... desde la fecha del accidente hasta la actualidad se registró una inflación acumulada del 2.221,77%... En razón de lo expuesto, me apartaré del tope nominal histórico y extenderé la condena a la citada en garantía hasta el límite correspondiente al seguro obligatorio de responsabilidad civil fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación que se encuentre vigente al momento del efectivo pago."
"Por consiguiente, considero prudente fijar una tasa pura del ocho por ciento (8 %) anual desde la ocurrencia del hecho —7 de octubre de 2021— y hasta la fecha de esta sentencia. Ese guarismo resarce la privación temporal del crédito sin duplicar la incidencia de la desvalorización ya contemplada en los montos reconocidos a valores actuales. A partir de entonces, ya convertida la deuda de valor en una obligación dineraria, se aplicará hasta el efectivo pago la tasa activa cartera general —préstamos— nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..."
- Votos en disidencia relevantes: No existen votos en disidencia en esta sentencia de primera instancia.
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