LOPEZ, PAULA TAMARA c/ AZUL SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un choque entre dos colectivos en el que resultó lesionada mientras viajaba en la línea 41. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra Azul S.A.T.A. y Empresa 4 de Septiembre SATCP, condenándolas a pagar $215.000 (extendiéndose la condena al seguro Metropol Sociedad de Seguros Mutuos en la medida del seguro) y a cubrir las costas e intereses conforme lo resuelto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Paula Tamara López (por derecho propio).
Demandado: Azul Sociedad Anónima de Transporte Automotor; Empresa 4 de Septiembre S.A.T.C.P.; y la citación en garantía de aseguradoras (entre ellas Metropol Sociedad de Seguros Mutuos; Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A. fue rechazada por falta de legitimación).
Objeto: Reparación por daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones) ocurrido el 1 de junio de 2021, cuando la actora viajaba en la línea 41 y su unidad fue colisionada por un colectivo de la línea 37; se reclaman incapacidad sobreviniente, gastos de tratamientos/traslados y daño moral.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Azul SATA y se hizo lugar a la demanda contra Azul S.A.T.A. y Empresa 4 de Septiembre SATCP, condenándolas a pagar a la actora la suma de $215.000 dentro de los diez días de notificadas, con costas e intereses; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de Metropol Sociedad de Seguros Mutuos respecto de la citación errónea, pero la condena se extiende a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos en la medida del seguro conforme al art. 118 ley 17.418. Se difirió regulación de honorarios. (Corresponde a lo dispuesto en el fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "Así, debe hacerse lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la referida aseguradora, rechazándose la demanda interpuesta a su respecto."
2) "La negativa puramente genérica autoriza, en los términos del artículo 356 del CPCCN, a tener por admitida tácitamente la existencia del hecho alegado (en este caso, el ser titular de la línea de colectivos 41, lo que justifica su legitimación pasiva), máxime cuando luego de ello, alega que, de haber existido el hecho, sería responsabilidad de un tercero (la restante codemandada), por el modo en el que habría ocurrido. Por lo expuesto, la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por Azul SATA, debe ser desestimada."
3) "De una evaluación conjunta de estos elementos resultan a mi criterio acreditados con la suficiente probabilidad como para dictar sentencia la calidad de pasajera invocada por la parte actora y la colisión entre ambos colectivos, en los que funda sus reclamos... Así, de conformidad con lo explicado anteriormente respecto del factor de atribución aplicable en cada uno de los casos ... corresponde considerar a Azul S.A.T.A. y a Empresa 4 de septiembre SATCP, civilmente responsables, en forma concurrente, de las consecuencias dañosas del hecho sufridas por Paula Tamara López. La responsabilidad debe hacerse extensiva a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, en la medida del seguro, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia en la sentencia.
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