MENDIBERRI, NORMA BEATRIZ c/ PEREZ, DIEGO EMMANUEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde resultó fracturada (bimaleolar) y con secuelas funcionales. El Juzgado admitió parcialmente la demanda y condenó a Diego E. Pérez y a Luis Espinoza (y extensivo a la aseguradora Paraná S.A. en la medida del seguro) al pago de $30.160.000 más intereses, con regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Norma Beatriz Mendiberri.
Demandado: Diego Emmanuel Pérez y Luis Espinoza; citada en garantía: Paraná S.A. de Seguros.
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 3/4/2022 en Libertad, partido de Merlo; rubros reclamados: daño físico, estético, psíquico, tratamientos futuros (psicológico y kinesiológico), daño moral, pérdida de chance y lucro cesante; monto reclamado $63.119.920.
Decisión: Se admitió parcialmente la demanda y se condenó a Diego Emmanuel Pérez y Luis Espinoza a pagar a Norma Mendiberri la suma de $30.160.000 con más sus intereses; la condena se hará extensiva a Paraná S.A. de Seguros en la medida del seguro y con el alcance fijado en la sentencia; se impusieron costas al demandado vencido y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La mecánica del accidente señalada en el responde de la citada en garantía (VW Gol circulaba por Av. Patricios/Eva Perón con semáforo en verde y es embestido en el lateral derecho trasero por la moto que intenta cruzar Av. Patricios sin respetar el semáforo) no resulta verosímil en su totalidad al confrontarla con la mayoría de la prueba documental obrante en autos, y que ha sido citada ut supra, en especial los daños en los vehículos (frontal del automóvil y lateral izquierdo del motovehículo) son compatibles con la versión de la demanda y el croquis de la IPP, y no con un impacto del motovehículo en el lateral derecho trasero del automóvil. Por lo tanto, este Perito dictamina que la mecánica del accidente descrita en la demanda y el Croquis Ilustrativo de la IPP es verosímil, mientras que la versión de la citada en garantía en su denuncia de siniestro presenta inconsistencias con los hallazgos documentales…".
"Que de acuerdo con las constancias médicas obrantes en autos, anamnesis, examen físico efectuado y estudios complementarios analizados, la Sra. MENDIBERRI, NORMA BEATRIZ presentó como consecuencia del accidente de tránsito de fecha 03/04/2022 fractura bimaleolar de tobillo izquierdo... Que las secuelas descriptas guardan adecuada relación de causalidad etiológica, cronológica y topográfica con el accidente de autos denunciado... la actora presenta: Fractura bimaleolar de tobillo sin desplazamiento: 7 % + Anquilosis funcional de tobillo izquierdo en posición fisiológica (0°): 12 %: 19%. Total incapacidad física parcial, permanente y definitiva: DIECINUEVE POR CIENTO (19 %)".
Además, el tribunal fundamentó la imputación de responsabilidad en la doctrina del riesgo creado aplicable a la circulación vehicular (art. 1769 y arts. conexos del Cód. Civ. y Com.), y valoró la prueba testimonial, pericial mecánica y médica en respaldo de la versión de la actora. No se admitieron los rubros de lucro cesante ni pérdida de chance por falta de prueba suficiente. Se reconocieron partidas por incapacidad sobreviniente ($18.000.000), tratamiento psicológico ($1.260.000), kinesiológico ($400.000), daño moral ($10.000.000), gastos médicos/farmacia ($300.000) y traslados ($200.000), y se rechazó el daño estético. (El fallo contiene desarrollos y citas jurisprudenciales que sustentan estas conclusiones.)
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