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CARLES, FEDERICO EZEQUIEL Y OTRO c/ CARLES Y LARGUIA, CLORINDA Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Acción de prescripción adquisitiva contra cotitulares de sepultura en Recoleta. La Cámara revocó la sentencia de grado y declaró operada la prescripción adquisitiva por partes iguales del 25% reclamado, fijando 1997 como inicio del cómputo y ordenando costas por su orden.

Prescripcion adquisitiva Posesion Usucapion Gcba Concesion de uso Costas por su orden Sepultura Cementerio de la recoleta Tasas municipales Inicio de la prescripcion 1997


¿Quién es el actor?

Federico Ezequiel Carlés y Roberto Marcelo Carlés.

¿A quién se demanda?

Varios cotitulares minoritarios (entre ellos Fernando Facundo Carlés y Larguía; Clorinda Carlés y Larguía; miembros de la familia Guerrico; Bunge y otros) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA, en su rol de fiscalizador/defensa del interés fiscal).
- Objeto de la demanda: Prescripción adquisitiva (usucapión) del 25% restante del derecho administrativo derivado de la concesión de uso sobre el terreno formado por la fracción de la sepultura 3 y excedente del nº 98, Sección 14, Cementerio de la Recoleta.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia y se admitió la demanda de Federico E. y Roberto M. Carlés, declarando operada la prescripción adquisitiva por partes iguales del 25% que ellos no eran titulares; se fijó 1997 como comienzo de la prescripción; costas por su orden en ambas instancias; regístrese, notifíquese y devuélvase; se deja constancia de vacancia de la vocalía n°37.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El régimen de prescripción adquisitiva aplicable en materia de sepulcros presenta ciertas particularidades que lo diferencian del vigente en materia de inmuebles, precisamente por la peculiar naturaleza del bien de que se trata. Tales características distintivas, sumadas a las propias de este expediente, merecen ser tenidas en especial consideración para emitir un pronunciamiento ajustado a estas circunstancias." "Pero lo que a mi juicio resulta una prueba relevante para decidir la cuestión es la informativa remitida por el propio GCBA, en la que admite que el último pago de tasas que registra el sepulcro corresponde al año 2011 y que se adeudaban las tasas por el período 2018/2023. Esta última deuda ya fue saldada por los actores (ver presentación del 5/3/2024). Asimismo, el GCBA también informó que las tasas se encontraban pagas hasta el año 2011, y si bien no contaba con la individualización de las personas que hicieron los pagos hasta ese momento, manifestó que 'las boletas se emiten mediante el Sistema Informático de Cementerios a nombre de un co-titular de la concesión' (ver aquí; el énfasis me pertenece). Y el razonamiento que hago es el siguiente: si los titulares de la concesión son los actores (en un 75%) desde el año 1978 y las tasas se pagaron hasta el año 2011, esto significa que ejercieron la posesión por más de 30 años." "Y si bien en los juicios de usucapión el allanamiento no puede conducir, por sí solo, al acogimiento de la demanda, lo cierto es que configura una importante presunción a favor de los reclamantes, en especial si se valoran las particularidades que presenta este dilatado proceso."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos vocales (González Zurro y Benavente) adhirieron al acuerdo.

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