RICCITELLI, SEBASTIAN ALEJANDRO c/ CHAUD, EMILIANO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS
El actor solicitó medidas cautelares para impedir la disposición y lograr la inscripción de la transferencia dominial del vehículo dominio AE480SW y la regularización de multas. El Juzgado rechazó la medida cautelar por falta de verosimilitud del derecho, ausencia de peligro en la demora, carácter autosatisfactivo de pedidos y la existencia de la prohibición de circular registral desde el 13/12/2023.
¿Quién es el actor?
Sebastián Alejandro Riccitelli.
¿A quién se demanda?
Emiliano Chaud.
- Objeto de la demanda: cumplimiento de la obligación de instrumentar e inscribir la transferencia dominial del automotor dominio AE480SW (RAM 1500 5.7 V8 Laramie 4x4); atribución al demandado de multas, infracciones, patentes y demás obligaciones posteriores a la entrega; reparación de daños. En carácter cautelar, prohibición de disponer/transferir/gravar el vehículo; efectivización de la prohibición de circular y secuestro; intimación para que en cinco días el demandado inscriba la transferencia bajo apercibimiento de astreintes; regularización de multas posteriores al 27/10/2023.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la medida cautelar solicitada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV. Examinadas las constancias acompañadas, considero que tales presupuestos no se encuentran reunidos.
En cuanto a la verosimilitud del derecho, la documentación acredita que Riccitelli continúa siendo titular registral del automotor; que el 30 de octubre de 2023 efectuó denuncia de venta, consignando como fecha de entrega el 27 de octubre e individualizando a Emiliano Chaud como comprador; y que sobre el vehículo pesa una prohibición de circular desde el 13 de diciembre de 2023.
Sin embargo, no se acompañó el instrumento de compraventa, formulario de transferencia suscripto por el demandado, constancia bilateral de las condiciones de la operación, documentación relativa al pago del precio, reconocimiento de Chaud ni intimaciones dirigidas a éste.
La denuncia de venta constituye un elemento registral relevante, pero no basta por sí sola para tener por acreditados, en esta instancia y sin intervención de la contraparte, todos los presupuestos de la obligación contractual cuyo cumplimiento se reclama. A ello se agrega que en el informe registral la “Fecha de Notificación” al comprador aparece sin consignar.
Tales cuestiones deberán ser dilucidadas con observancia de la bilateralidad y luego de producida la prueba pertinente."
"V. Tampoco se advierte configurado el peligro en la demora.
La circunstancia de que el actor continúe figurando como titular registral y haya recibido multas y reclamos fiscales posteriores no demuestra que el derecho invocado pueda sufrir, durante la sustanciación del proceso, un perjuicio inminente o irreparable.
Los perjuicios alegados revisten contenido esencialmente patrimonial y son susceptibles de debate, cuantificación y eventual reparación al decidirse el fondo.
Asimismo, la situación se remonta a octubre de 2023 y la prohibición de circular rige desde diciembre de ese año. El tiempo transcurrido, unido a la ausencia de una circunstancia novedosa que revele un riesgo actual de frustración, debilita la urgencia invocada."
"VII. Por otra parte, algunas de las medidas solicitadas exceden la finalidad asegurativa propia de una providencia cautelar.
La intimación al demandado para que en cinco días realice la transferencia dominial bajo apercibimiento de astreintes coincide sustancialmente con el objeto principal de la demanda. Su acogimiento no preservaría una situación durante el proceso, sino que anticiparía el cumplimiento específico de la pretensión principal."
- Voto en disidencia: no existe en el expediente ningún voto en disidencia señalado; la resolución es dictada por la Jueza Subrogante y la parte resolutiva final es la transcrita.
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