FERNANDEZ, ESTELA MARIS c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES DE PASAJEROS SIGLO VEINTIUNO S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente al descender de un colectivo. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, imponiendo las costas de ambas instancias a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Estela Maris Fernández.
¿A quién se demanda?
Transportes Automotores de Pasajeros Siglo Veintiuno S.A. y "Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajero" (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Resarcimiento de daños y perjuicios por accidente ocurrido el 22/11/2019 al descender de un colectivo (reclama $4.118.000 y/o lo que surja de prueba, con más intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda interpuesta, con costas de ambas instancias a cargo de la parte actora; difirió la regulación de honorarios por las labores cumplidas ante la Cámara hasta que se regulen los honorarios en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"El 22 de noviembre de 2019 a las 21.00 hs. aproximadamente, la Sra. Fernández sufrió un accidente al descender del colectivo de la Línea 181, interno 217."
"La obligación principal del transportista, en el caso de tratarse del transporte oneroso de personas, es la de conducir a sus pasajeros sanos y salvos hasta su lugar de destino. El art. 1289 del CCCN así lo dispone... Por ende, en caso de incumplimiento, nace para el contratante la obligación de reparar el daño causado, salvo que se pruebe alguna de las eximentes de responsabilidad."
"En virtud de ello, tomaré en consideración que de los propios dichos de la actora surge que tropezó con los escombros que se encontraban en la vía pública, por lo tanto entiendo que no puede endilgarse responsabilidad alguna al chofer del colectivo quien, en definitiva, cumplió con las obligaciones que emanan del contrato de transporte y aseguró un descenso en condiciones seguras, lo que no obsta que, posteriormente, la Sra. Fernández haya sufrido daños por una causa ajena al mismo."
"Siendo ello así, luego de haber analizado las pruebas reseñadas precedentemente, y, evaluado las mismas a la luz de las reglas de la sana crítica, no puedo sino discrepar con el temperamento adoptado por el Sr. juez de la instancia de grado y concluir que el accidente se produjo por la existencia de escombros en la vía pública cuando el contrato de transporte ya había culminado."
"Por todo lo expuesto, para el caso que mi voto fuera compartido, propongo al Acuerdo de mis distinguidos colegas: 1) Revocar la sentencia de grado y rechazar la demanda interpuesta, con costas de ambas instancias a cargo de la parte actora."
- Votos: La Dra. Samanta Biscardi fundamentó la propuesta de revocar por entender acreditado que el tropiezo se produjo por escombros en la vía pública una vez concluido el contrato de transporte; las Dras. Analía V. Romero y Marisa S. Sorini adhirieron "por razones análogas". No hubo disidencia.
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