ANTONUCCI, ARIEL CRISTIAN c/ EXPRESO ESTEBAN ECHEVERRIA S.R.L. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito en el que un colectivo invadió la banquina y lesionó al actor. El Juzgado de Primera Instancia hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a Expreso Esteban Echeverría S.R.L., a J. R. O. y, en la medida de la póliza, a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, al pago de $2.010.000 más intereses y costas a los demandados vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AR. C. A.
Demandado: EXPRESO ESTEBAN ECHEVERRIA S.R.L. y J. R. O.; citada en garantía: PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente ocurrido el 24 de junio de 2014, cuando el colectivo de la línea 306, interno 37, habría invadido la banquina y pisado el pie derecho del actor mientras cambiaba un neumático; se reclamó $460.000 (sujeto a prueba) más intereses, actualización y costas, y extensión de la condena a la aseguradora conforme art. 118 ley 17.418.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la pretensión. Se condenó en forma concurrente a EXPRESO ESTEBAN ECHEVERRIA S.R.L. y a J. R. O. a abonar a AR. C. A. la suma de PESOS DOS MILLONES DIEZ MIL ($2.010.000.-), a efectivizarse dentro de los diez días de notificados, con más intereses según lo fijado por el tribunal; las costas se imponen a los demandados vencidos; y se hizo extensivo el efecto de la condena a PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS en la medida del seguro (art. 118 ley 17.418 y art. 96 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por los fundamentos expuestos, acreditado el contacto; probada liminarmente la relación causal entre el hecho y los daños; no hallándose verificada debidamente en autos circunstancia alguna exonerativa de responsabilidad (art. 377 del CPCCN), habré de sindicar a EXPRESO ESTEBAN ECHEVERRIA S.R.L. y a J. R. O. como civilmente responsables de los perjuicios producidos al Sr. A. por aplicación de los arts. 1757 y 1758 del CCCN. Responsabilidad que se hace extensiva a la citada en garantía PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS."
"Por las razones expuestas y textos legales citados, por resultar innecesario analizar las demás pruebas y argumentos esgrimidos (art. 386, 2° parte del CPCCN), FALLO: 1) Haciendo parcialmente lugar a la pretensión promovida por AR. C. A. contra EXPRESO ESTEBAN ECHEVERRIA S.R.L. y J. R. O.. En consecuencia, condeno a los demandados en forma concurrente a abonarle a AR. C. A. la suma de PESOS DOS MILLONES DIEZ MIL ($2.010.000.-)... 3) Haciendo extensivo el efecto de la condena a la citada en garantía PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS en la medida del seguro de conformidad con el art. 118 de la ley 17.418 y art. 96 del CPCCN."
Además, sobre incapacidad y daño psíquico: "Por ello, teniendo en cuenta las conclusiones a las que arribaron los profesionales de las que no encuentro motivos para apartarme, al no verificarse la certeza del daño, corresponde desestimar el rubro peticionado (art. 377 del CPCCN)." Sobre daño moral y gastos: el tribunal reconoció $2.000.000 por daño moral y $10.000 por gastos médicos, resultando el total de $2.010.000.
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.
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