LOPEZ, SILVINA MARIEL c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
La actora solicitó amparo por la inconstitucionalidad del art. 82, inciso c) de la ley 20.628 y la restitución de sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias. La Cámara rechazó el agravio sobre costas y confirmó que las costas de la instancia se fijan por su orden por existir cuestiones jurídicas complejas.
¿Quién es el actor?
LÓPEZ, Silvina Mariel.
¿A quién se demanda?
EN –ARCA– (según carátula).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad del art. 82, inciso c) de la ley 20.628; que la demandada se abstenga de retener en concepto de Impuesto a las Ganancias y que reintegre las sumas retenidas desde los 5 años anteriores y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de la actora en cuanto a la impugnación sobre la distribución de las costas, y se fijaron las costas de la instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"3º) Que, la única cuestión a resolver se circunscribe a los gastos causídicos. Al respecto cabe recordar que el art. 68 del CPCCN prevé el principio objetivo de la derrota. Sin embargo, en su segundo párrafo admite que el juez pueda eximir total o parcialmente de esa responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad."
"4º) Que, en el caso, no se puede soslayar que si bien transcurrió un tiempo prudencial desde que la Corte Suprema de Justicia se expidió en la causa “García, María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 341:411), lo cierto es que existen cuestiones de naturaleza compleja tales como el plazo de prescripción, la procedencia de la vía y los intereses aplicables a las sumas retenidas, que siguen dando lugar a diferentes interpretaciones jurisprudenciales, lo que justifica que los gastos causídicos se distribuyan en el orden causado."
"Por ello corresponde rechazar el recurso de la actora y fijar las costas de esta instancia también por su orden (art. 68, segunda parte del CPCCN)."
- Disidencia: no se registra voto en disidencia; el Dr. Marcelo Daniel Duffy no suscribió por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
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