CARROUCHE, ADRIANA SILVIA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó la liquidación de haberes y el juez de grado apercibió a la División Remuneraciones de la PFA por incumplimiento; la Cámara declaró inoficioso el pronunciamiento ante el cumplimiento posterior y confirmó la situación de hecho, imponiendo las costas a la demandada por haberse cumplido la intimación tras interpuesta la apelación.
¿Quién es el actor?
CARROUCHE, ADRIANA SILVIA.
¿A quién se demanda?
EN-M SEGURIDAD
- Policía Federal Argentina (División Remuneraciones), parte demandada/Ministerio de Seguridad por el apercibimiento.
- Objeto de la demanda: ejecución de liquidación de crédito (confección de la manda/liquidación de haberes) ordenada por el juez de primera instancia y apercibimiento conforme artículo 17 del Decreto Nº 1285/58 por incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
la Cámara consideró inoficioso expedirse respecto de los agravios por la apelación interpuesta por la demandada, en virtud de que la División Remuneraciones de la PFA informó haber respondido al DEOX ordenado; en consecuencia, se impusieron las costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- Que ahora bien, de forma posterior al recurso interpuesto por la demandada, mediante DEO: 19439483 la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina informó que no era posible realizar la liquidación ordenada, ya que la actora no percibe en su haber el Decreto reclamado, dado que es 'Profesor Partida Global'.
Al respecto, cabe recordar que los pronunciamientos judiciales deben atender las circunstancias actuales al tiempo de dictar sentencia, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (cfr. Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros).
Asimismo, es del caso señalar la doctrina del Alto Tribunal que ha considerado que el requisito del gravamen no subsiste cuando el transcurso del tiempo lo ha tornado inoperante o cuando éste ha desaparecido de hecho (Fallos 197:321; 231:288; 243:303; 276:207; 277:276; 284:84; 290:326).
En tales condiciones, toda vez que la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina contestó el DEOX ordenado en el auto apelado resulta inoficioso expedirse en relación con los agravios invocados en el recurso en examen.
Las costas se imponen a la parte demandada, atento a que el cumplimiento de la intimación cursada fue efectuado luego de la apelación interpuesta y de contestados los agravios por la contraria (artículo 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No constan disidencias individuales en el texto del bloque resolutivo; la decisión que se consignó es la de la Cámara en acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: