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Recurso Queja Nº 2 - VIDELA, MARTA ARGENTINA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Queja por denegatoria de apelación sobre resolución que declaró incluido un crédito de honorarios en el presupuesto 2026. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la queja y devolvió las actuaciones al juez de primera instancia para que conceda la apelación contra la resolución del 17/09/2024.

Honorarios Inapelabilidad Admisibilidad Articulo 242 cpccn Camara contencioso administrativo federal Queja por apelacion denegada Ley 23.982 Presupuesto 2026 Articulo 282 cpccn $128.000


¿Quién es el actor?

Martha Argentina Videla, por derecho propio, y demás herederos del Dr. Esteban Ramón Ymaz (Esteban Matías Ymaz Videla y Martín Rafael Ymaz Videla), y el último además por su propio derecho.

¿A quién se demanda?

el juez de la anterior instancia que dictó la providencia del 04/11/2025 (denegatoria del recurso de apelación).
- Objeto de la demanda: queja contra la providencia que denegó la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 17/09/2024, relativa a la inclusión del crédito adeudado por honorarios e IVA en el presupuesto 2026 conforme al artículo 22 de la Ley Nº 23.982; en el recurso se controvierte la suma de $128.000 conforme a la resolución de honorarios del 11/04/2024.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja y se devolvieron las actuaciones al juez de la anterior instancia para que conceda la apelación contra la resolución del 17/09/2024. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Que, en primer lugar, es del caso recordar que el instituto de la queja por apelación denegada, previsto en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, configura un recurso procesal tendiente a que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior y, en caso de corresponder, declare admisible la apelación y, en su caso, disponga su sustanciación." "En este sentido, cabe destacar que el artículo 242 del CPCCN establece que '[s]erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $20.000' (texto según Ley N° 26.536)." "En tales condiciones, teniendo en cuenta que en el recurso intentado se encuentra controvertida la suma de $128.000, conforme a la resolución de honorarios del 11/04/2024 dictada por este Tribunal, la queja debe ser admitida. Ello así, en tanto dicho monto supera ampliamente el mínimo previsto en el artículo 242 del Código Procesal en la redacción vigente al momento de entablarse la demanda (junio de 2009), con arreglo a lo normado en la Ley N° 26.536." (disposición final) "Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN). Regístrese, notifíquese y devuélvase a sus efectos." No consta voto en disidencia.

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