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BODEGA Y CAVAS DE WEINERT SA c/ EN-AFIP-DGA s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra la AFIP-DGA por regulación de honorarios del letrado de la parte demandada. La Cámara confirmó la regulación de fs. 161/162 que aprobó los honorarios del Dr. Diego Matías Ibarra en su doble carácter de letrado patrocinante y apoderado, por haber sido apelados únicamente por bajos, y dispuso que el IVA deberá ser depositado por la obligada si los beneficiarios acreditan la condición de responsables inscriptos.

Honorarios Confirmacion Ejecucion de honorarios Amparo Iva Contencioso administrativo Regulacion tarifaria Sala v Ley 27.423 Afip-dga


¿Quién es el actor?

BODEGA Y CAVAS DE WEINERT SA.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP-DGA.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) respecto de la regulación y pago de honorarios profesionales por la ejecución de honorarios de la parte demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, confirmó la regulación de fs. 161/162 relativa a los honorarios del Dr. Diego Matías Ibarra por los trabajos realizados en la ejecución de los honorarios de la parte demandada, en su doble carácter de letrado patrocinante y apoderado, por haber sido apelados únicamente por bajos. Además aclaró que en los importes no está incluido el IVA y que la obligada deberá depositar dicho tributo si los beneficiarios acreditan la condición de responsables inscriptos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Teniendo en cuenta el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas a fs. 134/135 y 153/254), corresponde CONFIRMAR la regulación de fs. 161/162 de los honorarios del Dr. Diego Matías Ibarra, por los trabajos realizados por la ejecución de los honorarios de la parte demandada, en su doble carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte demandada, por haber sido apelados únicamente por bajos (arts. 16, 20, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2025 CSJN)." "Cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, en el monto del pago."
- Votos/diferencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión aparece como acuerdo de la Sala que confirma la regulación indicada.

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