BODEGA Y CAVAS DE WEINERT SA c/ EN-AFIP-DGA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra la AFIP-DGA por regulación de honorarios del letrado de la parte demandada. La Cámara confirmó la regulación de fs. 161/162 que aprobó los honorarios del Dr. Diego Matías Ibarra en su doble carácter de letrado patrocinante y apoderado, por haber sido apelados únicamente por bajos, y dispuso que el IVA deberá ser depositado por la obligada si los beneficiarios acreditan la condición de responsables inscriptos.
¿Quién es el actor?
BODEGA Y CAVAS DE WEINERT SA.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP-DGA.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) respecto de la regulación y pago de honorarios profesionales por la ejecución de honorarios de la parte demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, confirmó la regulación de fs. 161/162 relativa a los honorarios del Dr. Diego Matías Ibarra por los trabajos realizados en la ejecución de los honorarios de la parte demandada, en su doble carácter de letrado patrocinante y apoderado, por haber sido apelados únicamente por bajos. Además aclaró que en los importes no está incluido el IVA y que la obligada deberá depositar dicho tributo si los beneficiarios acreditan la condición de responsables inscriptos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Teniendo en cuenta el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas a fs. 134/135 y 153/254), corresponde CONFIRMAR la regulación de fs. 161/162 de los honorarios del Dr. Diego Matías Ibarra, por los trabajos realizados por la ejecución de los honorarios de la parte demandada, en su doble carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte demandada, por haber sido apelados únicamente por bajos (arts. 16, 20, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2025 CSJN)."
"Cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, en el monto del pago."
- Votos/diferencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión aparece como acuerdo de la Sala que confirma la regulación indicada.
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