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DUARTE, CARLOS MARIA (TF 119181141-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra la determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales 2018 por pérdida de residencia fiscal. La Cámara confirmó la resolución que revocó la determinación administrativa en cuanto fue materia de agravio y rechazó el recurso de la demandada, imponiendo costas y regulando emolumentos a favor de la actora.

Costas Recurso directo Revocatoria Bienes personales Prueba penal Emolumentos Direccion general impositiva Residencia fiscal Confirmacion. Cpccn art. 70


¿Quién es el actor?

Duarte, Carlos María.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (organismo fiscal).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2018; discusión sobre la residencia fiscal del contribuyente y la validez del ajuste fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravio y se rechazó el recurso interpuesto por la demandada, con costas. Además, se elevaron y regularon emolumentos a favor de la actora por los montos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Que, mediante sentencia del 22/04/26, el organismo jurisdiccional revocó el acto apelado que determinó el Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2018, con costas." 2) Respecto de la prueba penal: "el imputado DUARTE efectivamente adquirió su cédula de identidad uruguaya el 09/01/2017, perdiendo así su condición de residente legal argentino el 01/02/2017". 3) Sobre la exención de costas y la conducta del Fisco: "la demandada —después de haber tomado conocimiento del cambio de domicilio del actor y de la sentencia penal firme supra referenciada— no se allanó al recurso deducido: por el contrario, insistió con respecto a la validez de la resolución determinativa y solicitó que el Tribunal Fiscal confirmara su pretensión, con costas; circunstancias suficientes para considerar inaplicable la eximición de los gastos causídicos prevista en el art. 70 [CPCCN], confirmar el pronunciamiento apelado —en cuanto ha sido materia de agravio— y rechazar el recurso intentado, con costas." 4) Sobre la regulación de honorarios: "corresponde ELEVAR los emolumentos fijados por el a quo a $661.797 —equivalentes a la cantidad de 6.35 UMA— por el patrocinio del Dr. Daniel Horacio Lamberti... REGÚLANSE en las sumas de $231.368,4 ―equivalentes a la cantidad de 2.22 UMA― los emolumentos de la dirección letrada de la actora." 5) Observación de la recurrente y la administración (resumen): la demandada alegó que la exención de costas correspondía por la ausencia de descargo administrativo y porque la prueba se incorporó plenamente en sede jurisdiccional; la Cámara concluye que, pese a ello, la actuación del Fisco al mantener la determinación y pedir costas impide la exención prevista en el art. 70 CPCCN.
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio final; el Dr. Marcelo Daniel Duffy no suscribió por encontrarse en uso de licencia, sin que conste disidencia expresa que altere lo resuelto.

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