NETUNO ARGENTINA SRL (TF 42276-I Y ACUM TF 42278-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Netuno Argentina S.R.L. apeló contra la Dirección General Impositiva en un recurso directo vinculado a determinaciones de IVA y planteos de nulidad. La Cámara Contencioso Administrativa Federal (Sala V) hizo lugar y modificó y elevó los honorarios regulados, fijando montos concretos por apoderamiento y patrocinio y asignando costas conforme a los pronunciamientos previos.
Actor: Netuno Argentina S.R.L. Demandado: Dirección General Impositiva Objeto de la demanda: Recurso directo contra resoluciones administrativas del Tribunal Fiscal de la Nación relativas a determinación del IVA (períodos 10/2008 y 11/2008) y planteos de nulidad; impugnación de la reglamentación de honorarios en instancia de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó los honorarios regulados en la instancia de grado y los elevó en los distintos apartados señalados; además fijó emolumentos para el Dr. Diego Urdampilleta en 2,5 UMA (equivalentes a $260.550) y confirmó la imputación de costas conforme a pronunciamientos anteriores. Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación del 10/09/2019 -obrante a fs. 572/590vta. de las actuaciones remitidas en soporte papel-; confirmado por este Tribunal mediante pronunciamiento del 27/06/2024 -cfr. fs. 630
- de las actuaciones digitales) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la instancia de grado por la representación fiscal en el marco de la excepción de prescripción opuesta por la parte actora y vinculada con la determinación del IVA por los períodos fiscales 10/2008 y 11/2008 en la actuación administrativa 42.278-I, es que corresponde modificar los honorarios regulados en su favor en el apartado 1) del pronunciamiento del 11/11/2025 (cfr. fs. 624/625 de las actuaciones remitidas en soporte papel) y elevarlos a la suma de PESOS VEINTISIETE MIL ($27.000) por el apoderamiento y a la SUMA DE PESOS SESENTA Y TRES MIL ($63.000) por el patrocinio letrado -conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la Ley nº 21.839, modificada por la Ley nº 24.432-. Ello, toda vez que los emolumentos regulados en la instancia de grado fueron apelados únicamente por “bajos” (cfr. fs. 632)." "III.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (...) es que corresponde modificar los honorarios regulados en su favor en el apartado 4) del pronunciamiento del 11/11/2025 (...) y elevarlos a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MIL ($460.000) por el apoderamiento y a la SUMA DE PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL ($1.150.000) por el patrocinio letrado -conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la Ley nº 21.839, modificada por la Ley nº 24.432-." "V.
- Que, de conformidad con lo indicado precedentemente, (...) es que corresponde fijar sus emolumentos en la cantidad de 2,5 UMA (equivalentes a $260.550
- cfr. Resol. SGA 1930/2026) -(cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29, 58 y ccdtes. de la Ley nº 27.423). Cabe señalar que dicho emolumentos se encuentran a cargo de la parte demandada..." No hubo voto en disidencia anotado en el dispositivo final.
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