VISER SA (TF 52929313-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Reclamo de caducidad de instancia frente a recurso directo interpuesto por el Fisco Nacional por falta de impulso procesal. La Cámara decretó la caducidad de la primera instancia por inactividad de la representación fiscal y ordenó el envío de comunicación al Colegio Público de Abogados y la reiteración de la intimación para el pago de la tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
VISER SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General Anticipada (DGA) / Fisco Nacional (ARCA-DGA).
- Objeto de la demanda: Se pidió que se declare la caducidad de la instancia abierta por el recurso directo interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación.
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de la primera instancia judicial. Con costas. Además, se ordenó enviar la comunicación al Colegio Público de Abogados por los letrados intervinientes y se reiteró la intimación al Fisco Nacional para que, dentro de cinco (5) días, ingrese la tasa de justicia en los términos del art. 6 de la ley 23.898 por $4.700 más multa de $2.350 e intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"V.
- Que esto último es exactamente lo que acontece en la especie, puesto que con la inactividad de la representación fiscal se advierte un abandono de la causa por parte de la recurrente, transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 1° del Código Procesal, sin que el Fisco Nacional cancele la tasa de justicia o, a todo evento, solicite su diferimiento con la pertinente acreditación de la previsión presupuestaria. Cabe dejar sentado que no puede considerarse operado acto impulsorio ni convalidación alguna el escrito del 08/06/2026 13:28hs., mediante el que sin pagar la tasa ni requerir su diferimiento con la correspondiente previsión presupuestaria se limitó a peticionar “SE RESUELVA”, ni el presentado el 16/06/2026 13:37hs. con posterioridad a la notificación del acuse de caducidad (v. notificación electrónica 26000108264138, del 10/06/2026, 11:39hs.; cfr. en igual sentido, esta Sala expte. nro. 16151/2023, in re “Piedra Pampa SRL (TF 12511384-I) c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”, del 28/05/2024). Por ello, teniendo en cuenta que hasta la fecha del acuse, la inactividad procesal de la demandada aparece verificada y que el plazo previsto en el artículo 310, inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se encuentra holgadamente cumplido, corresponde admitir lo planteado por la parte actora y declarar la caducidad de la instancia judicial que el Fisco Nacional intentó abrir al interponer el recurso contra la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación obrante a fs. 174/180 del DEO 18523830."
"Con costas, por no existir mérito para la dispensa (cfme. arts. 68, primer párrafo, 69 y 73 del CPCCN)."
- No existe voto en disidencia relevante consignado en la parte resolutiva final; la decisión que surge del acuerdo es la de declarar la caducidad y las medidas accesorias indicadas.
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