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DAPOZZO NATALIA FLORENCIA c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra el GCBA y otros. La Cámara confirmó los honorarios regulados para los letrados de la actora y para la perito médica, aplicando la ley 21.839 (t.o. ley 24.432) en las primeras etapas y la ley 27.423 para la tercera etapa, y manteniendo la adecuada proporción entre emolumentos.

Danos y perjuicios Honorarios Regulacion de honorarios Confirmacion Perito medico Arancel de abogados Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Ley 21.839 Dapozzo


¿Quién es el actor?

DAPOZZO NATALIA FLORENCIA.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y otros.
- Objeto de la demanda: demanda por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó los honorarios regulados en primera instancia para los letrados de la parte actora y para la perito médica, conforme a las normas indicadas. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
- "En primer término, resulta oportuno señalar que, en base a la doctrina sentada en el precedente “Establecimiento Las Marías SACFA c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa” del Máximo Tribunal (Fallos: 341:1063), el magistrado de grado ha regulado los honorarios de los profesionales intervinientes en la primera y la segunda etapas del proceso aplicando la ley 21.839 (t.o ley 24.432), mientras que respecto a la tercera etapa los reguló con arreglo a la ley 27.423."
- "Teniendo presente la naturaleza, el monto y el resultado del asunto, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la causa en las etapas cumplidas y en los incidentes de prescripción y falta de legitimación, SE CONFIRMAN los honorarios de los letrado apoderado, Dr. Adrián Néstor Daniel Campos, y de la letrada patrocinante, Dra. Lucila Caldarelli, de la parte actora, (arts. 6, 7, 9 y 40 del Arancel de Abogados y Procuradores y arts. 16, 19, 20, 29 y 44 de la ley 27.423)."
- "II. Atendiendo a pautas análogas a las ya enunciadas en cuanto resulta pertinente, y a la adecuada proporción que los emolumentos de los peritos debe guardar con los de los profesionales de la partes (C.S.J.N, Fallos: 245:139, 260:14, 261:223, 278:58, entre otros), SE CONFIRMAN los honorarios de la perito médica Olga Gabriela López (art. 478 del CPCC)." Observaciones adicionales relevantes:
- Se consignan las normas aplicadas: ley 21.839 (texto ordenado ley 24.432) para primeras y segundas etapas; ley 27.423 para la tercera etapa; artículos del Arancel de Abogados y Procuradores citados (arts. 6, 7, 9 y 40) y artículos de la ley 27.423 (arts. 16, 19, 20, 29 y 44).
- Se hace constar la suscripción por dos jueces subrogantes "por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala", conforme acordadas n° 2/26 y 5/26. (Votos en disidencia: no se registra disidencia en el bloque decisorio; la resolución aparece como acuerdo que confirma los honorarios.)

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