DAPOZZO NATALIA FLORENCIA c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra el GCBA y otros. La Cámara confirmó los honorarios regulados para los letrados de la actora y para la perito médica, aplicando la ley 21.839 (t.o. ley 24.432) en las primeras etapas y la ley 27.423 para la tercera etapa, y manteniendo la adecuada proporción entre emolumentos.
¿Quién es el actor?
DAPOZZO NATALIA FLORENCIA.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y otros.
- Objeto de la demanda: demanda por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó los honorarios regulados en primera instancia para los letrados de la parte actora y para la perito médica, conforme a las normas indicadas.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
- "En primer término, resulta oportuno señalar que, en base a la doctrina sentada en el precedente “Establecimiento Las Marías SACFA c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa” del Máximo Tribunal (Fallos: 341:1063), el magistrado de grado ha regulado los honorarios de los profesionales intervinientes en la primera y la segunda etapas del proceso aplicando la ley 21.839 (t.o ley 24.432), mientras que respecto a la tercera etapa los reguló con arreglo a la ley 27.423."
- "Teniendo presente la naturaleza, el monto y el resultado del asunto, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la causa en las etapas cumplidas y en los incidentes de prescripción y falta de legitimación, SE CONFIRMAN los honorarios de los letrado apoderado, Dr. Adrián Néstor Daniel Campos, y de la letrada patrocinante, Dra. Lucila Caldarelli, de la parte actora, (arts. 6, 7, 9 y 40 del Arancel de Abogados y Procuradores y arts. 16, 19, 20, 29 y 44 de la ley 27.423)."
- "II. Atendiendo a pautas análogas a las ya enunciadas en cuanto resulta pertinente, y a la adecuada proporción que los emolumentos de los peritos debe guardar con los de los profesionales de la partes (C.S.J.N, Fallos: 245:139, 260:14, 261:223, 278:58, entre otros), SE CONFIRMAN los honorarios de la perito médica Olga Gabriela López (art. 478 del CPCC)."
Observaciones adicionales relevantes:
- Se consignan las normas aplicadas: ley 21.839 (texto ordenado ley 24.432) para primeras y segundas etapas; ley 27.423 para la tercera etapa; artículos del Arancel de Abogados y Procuradores citados (arts. 6, 7, 9 y 40) y artículos de la ley 27.423 (arts. 16, 19, 20, 29 y 44).
- Se hace constar la suscripción por dos jueces subrogantes "por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala", conforme acordadas n° 2/26 y 5/26.
(Votos en disidencia: no se registra disidencia en el bloque decisorio; la resolución aparece como acuerdo que confirma los honorarios.)
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