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SOLDATOVA, POLINA c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora promovió acción contra la Dirección Nacional de Migraciones solicitando el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización. La Cámara confirmó el rechazo del recurso y sostuvo que la competencia corresponde a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal, conforme al dictamen del Fiscal General y la naturaleza de la cuestión.

Recurso de apelacion Competencia Inconstitucionalidad Derecho migratorio Contencioso administrativo Justicia en lo civil y comercial federal Fiscal general Decreto 366/2025 Ciudadania por naturalizacion Permanencia continua


¿Quién es el actor?

Soldatova, Polina (de nacionalidad rusa).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Solicitud de otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización y, en esencia, la declaración de inconstitucionalidad de artículos del Decreto N° 366/2025 que modificaron las categorías de residencia y los requisitos para la naturalización (se reclama que exigen permanencia continua e ininterrumpida en el territorio).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el recurso interpuesto por la actora y se confirmó la decisión de primera instancia que declaró la incompetencia del fuero contencioso administrativo federal, determinando que la competencia corresponde a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En dicha oportunidad señaló que, a fin de dirimir la competencia entre los fueros civil y comercial federal y contencioso administrativo federal, corresponde atender a la índole de las normas y principios que prima facie resultan aplicables al caso. Destacó que en autos (..) 'el objeto de la presente acción es que se declare la inconstitucionalidad de los artículos del Decreto N° 366/2025 que modificaron las categorías de residencia y los requisitos para la naturalización de extranjeros, con fundamento, en esencia, en que tales disposiciones —en cuanto exigen una permanencia continua e ininterrumpida en el territorio— contraría el artículo 20 de la Constitución Nacional (entre otras normas de jerarquía superior) y obstaculizan, de hecho, el ejercicio del derecho a solicitar la ciudadanía de la actora. De esta manera, la decisión que se dicte deberá resolver sobre los requisitos para la naturalización de extranjeros, lo que obliga al estudio del tema dentro del marco especializado en esa materia'." (dictamen del Fiscal General reproducido por la Cámara) "En consecuencia, concluyó que la cuestión debe ser dilucidada por los tribunales que detentan dicha especialización, en atención a su especial versación en la materia, en el ámbito de esta Ciudad, esto es, ante los jueces en lo civil y comercial federal en forma prevaleciente, por lo que corresponde que el Juzgado Civil y Comercial Federal reasuma la competencia que declinó." "IV.
- Que, en tales condiciones, en virtud de lo dictaminado por el Fiscal General, cuyos fundamentos este Tribunal comparte y se dan por reproducidos por razón de brevedad, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la decisión que declara la competencia de la Justicia en lo Civil y Comercial Federal. Todo lo cual, ASI SE DECIDE."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución se adoptó por la Sala conforme lo transcripto.

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