NUÑEZ, MARIA LUISA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-LEY 16973 19133 19835 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción por el cobro del “subsidio extraordinario por fallecimiento” previsto en la Ley 16.973 contra el Estado Nacional (M° de Seguridad - PFA). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y desestimó el recurso de apelación por prescripción, considerando que el subsidio es de carácter indemnizatorio y que el plazo decenal comenzó a correr desde la resolución ministerial de fecha 30/12/2008.
¿Quién es el actor?
María Luisa Núñez (en su carácter de cónyuge del Suboficial Mayor Roque Óscar Rodríguez, fallecido el 01/03/2003).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Pago del “subsidio extraordinario por fallecimiento” previsto en la Ley N° 16.973 y sus modificatorias, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por prescripción, con imposición de costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Mediante sentencia del 06/12/2024, la señora juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional y, en consecuencia, rechazó la demanda, con costas... a) el plazo de prescripción comenzó a correr el 30/12/2008 (con el dictado de la resolución ministerial que rechazó el reclamo administrativo de la actora); b) la señora Núñez inició la presente demandada en fecha 17/03/2023, habiendo transcurrido 14 años, 3 meses y 17 días, contados a partir del dictado de la Resolución N° 4048/2008..."
2) "VOTO por: desestimar el recurso interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada, con costas."
3) "Que, por último, respecto de los gastos causídicos, no se observan razones que ameriten apartarme del principio general de la derrota (artículo 68, primer párrafo, del CPCCN), por lo que corresponde imponer las costas de ambas instancias a la actora vencida."
- Citas textuales relevantes incluidas arriba: el Tribunal reproduce la cronología fáctica y funcional para concluir que el reclamo administrativo fue resuelto mediante Resolución N° 4048/2008 (30/12/2008), notificada el 28/01/2009, y que el nuevo trámite administrativo de 04/09/2015 fue mera insistencia respecto de la vía administrativa ya agotada.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Fernández y López Castiñeira adhieren al voto preopinante.
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