CROUSAZ, SOFIA MARIA JAQUELINE c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora impugnó la regulación de honorarios del letrado patrocinante en juicio por prestaciones previsionales. La Cámara modificó la regulación apelada y elevó los honorarios del Dr. Alfredo Humberto Olmos, fijando montos en UMAs y aclarando la no inclusión del IVA.
¿Quién es el actor?
CROUSAZ, SOFIA MARIA JAQUELINE.
¿A quién se demanda?
EN
- M SEGURIDAD
- PSA
- DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.
- Objeto de la demanda: impugnación de la regulación de honorarios profesionales fijada en primera instancia por su actuación en distintas etapas del juicio (liquidación aprobada a fs. 152).
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la regulación de honorarios apelada, elevando las sumas asignadas al Dr. Alfredo Humberto Olmos para las distintas etapas del juicio y fijando además los honorarios por la actuación ante la Alzada; aclaró que los importes no incluyen IVA y que, en caso de acreditarse la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el impuesto junto con el pago.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada a fs. 152), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada, obrante a fs. 162/163, respecto del Dr. Alfredo Humberto Olmos y ELEVARLOS a la suma de OCHO CON CINCUENTA Y CINCO UMAs (8,55 UMAs) equivalente a $ 891.081, por su actuación en el carácter de letrado patrocinante de la parte actora en la primera etapa del juicio; y a la suma de VEINTITRES CON NOVENTA Y CINCO UMAs (23,95 UMAs) equivalente a $ 2.496.069, por su labor en el doble carácter de patrocinante y apoderado de la parte actora en la segunda y tercera etapa del juicio (arts. 16, 20, 21, 29 y cctes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN). Asimismo, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios de dicho profesional en la suma de DIEZ UMAs (10 UMAs) equivalentes a $ 1.042.200 (arts. 20, 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)."
"II.
- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE."
Disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión surge del acuerdo de la Sala.
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