FRANCO, LUCIANO AGUSTIN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron que determinadas compensaciones del Decreto N° 836/08 sean consideradas remunerativas y bonificables. La Cámara rechazó el apelación de la demandada y, en parte, hizo lugar al apelación de los actores al modificar la imposición de costas, imponiéndolas a la demandada vencida en ambas instancias.
¿Quién es el actor?
FRANCO, LUCIANO AGUSTÍN y otros (actores).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que las compensaciones previstas por el Decreto N° 836/08 (“Por vivienda”, “Por racionamiento”, “Por vestimenta” y “Por zona”) se incorporen al concepto “haber mensual” con carácter remunerativo y bonificable, con diferencias retroactivas e intereses; además se discutieron otros suplementos (Decreto N° 56/20 y “Por actividad riesgosa”).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones reclamadas por los actores (rechazando el agravio de la demandada respecto de ese punto) y, respecto de la apelación de los actores, modificó la sentencia en cuanto a la forma de imposición de las costas, imponiéndolas a la demandada vencida en ambas instancias (art. 68, primer párrafo del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que, en punto al fondo de la cuestión traída, las circunstancia de esta causa en cuanto refieren al carácter remunerativo y bonificable a las compensaciones “Por vivienda”, “Por racionamiento”, “Por vestimenta” y “Por Zona” previstos en el Decreto N° 836/2008, son sustancialmente análogas a las del caso resuelto por esta Sala en la causa nº 15657/2020 “Oliva Hidalgo, Valeska Micaela y otros c/ EN – M° de Seguridad – PSA s/ personal militar y civil de las ffaa y de seg”, sentencia del 1/11/2022. Por los motivos expuestos en el pronunciamiento citado, corresponde rechazar el agravio en cuestión y confirmar el reconocimiento del carácter bonificable y remunerativo las compensaciones enumeradas."
2) "Por otra parte, el planteo referido a la aplicación del precedente “Zanotti” resulta prematuro, en la medida que constituye una cuestión que deberá dilucidarse en la etapa de ejecución de la sentencia."
3) "Que resta expedirse acerca de la apelación interpuesta por los actores. Al respecto no se advierten motivos que justifiquen el apartamiento del principio rector, por lo que corresponde revocar la imposición de costas de la instancia previa e imponerlas a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo del CPCCN). Dado el resultado de la apelación, corresponde que sea la demandada quien cargue con las costas de esta instancia (art. 68, primer párrafo del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los votos firmantes (Dr. Guillermo F. Treacy y Dr. Pablo Gallegos Fedriani) adhieren al acuerdo que contiene la resolución arriba transcripta.
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