SOTOMAYOR, OSCAR EDUARDO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia por un asunto de seguridad social ligado al personal militar. La Cámara Federal declaró desierto el recurso por incumplimiento del artículo 259 del C.P.C. y ordenó devolver la causa al juzgado de origen, confirmando la resolución anterior.
¿Quién es el actor?
SOTOMAYOR, OSCAR EDUARDO y otros.
¿A quién se demanda?
EN
- M (Estado Nacional
- Ministerio vinculado a Seguridad; expediente indica "SEGURIDAD
- GN
- DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG").
- Objeto de la demanda: Controversia administrativa en materia de seguridad social/beneficios para personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, vinculado al Decreto 1307/12 (según carátula).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por no haber presentado los agravios en tiempo y forma conforme al art. 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; en consecuencia, ordenó registrar, notificar y devolver la causa al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"I.
- Que, a fojas 55 la parte demandada apeló la sentencia agregada a fojas 54. A fojas 59, la causa fue puesta en la oficina para que la apelante expresara agravios en los términos del artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y dicho auto fue notificado a la recurrente por medio de cédula electrónica con fecha 23 de febrero de 2026. II.
- Que, la apelante no cumplió con lo ordenado en la providencia de fojas 59; de tal manera, ha transcurrido ampliamente el plazo dispuesto en el mencionado artículo 259 del Código de rito, para que la recurrente, debidamente notificada, presentase su memorial. En consecuencia, cabe declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (cfr. artículo 266 del Código de rito)."
"Todo lo cual, ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN). Regístrese, notifíquese, y devuélvase la causa al Juzgado de origen."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución es conjunta.
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