VILLABOA, CARLOS INOCENCIO Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - GN- LEY 19101 - DTO 1129/74 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de militares por reliquidación de compensaciones por traslado para incluir suplementos decretados. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y ordenó la reliquidación en 20 días incorporando al haber de Teniente General los adicionales de los Decretos 1104/05 y 1305/12, con intereses y costas a cargo del Estado.
¿Quién es el actor?
Villaboa, Carlos Inocencio y otro (co-actores).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad / Organismo liquidador (Gendarmería Nacional) y/o EN
- M Seguridad (según carátula).
- Objeto de la demanda: Se reclama la correcta liquidación de las compensaciones por cambio de destino (traslados) ya percibidas, solicitando que la base de cálculo sea el haber del grado de Teniente General “en forma íntegra”, incluyendo adicionales y suplementos dispuestos por los Decretos 1305/12 y 1307/12 (y demás decretos relacionados), con retroactividad e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se hizo lugar a la demanda deducida. Se declaró el derecho de los accionantes a percibir las diferencias que resulten de la reliquidación de las compensaciones por traslado percibidas en el período no prescripto, según la liquidación que deberá practicarse en el plazo de veinte (20) días; para ello deberán incorporarse al haber correspondiente al grado de Teniente General vigente a la fecha de cada traslado los adicionales y suplementos establecidos por los Decretos nos. 1104/05 y 1305/12 y sus normas complementarias, con más los intereses desde que cada suma fue debida, calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA. Se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "La atribución de los jueces de dirimir los conflictos en los que entienden, por ser propia y privativa de la función jurisdiccional, puede llevar a prescindir de los fundamentos y calificaciones normativas que postulen las partes, pero encuentra su límite en el respeto al principio de congruencia, de raigambre constitucional, en cuanto invalida todo pronunciamiento que altere la causa petendi o introduzca planteos o defensas no esgrimidas oportunamente por las partes..." (arts. 34 y 163 incs. 3°, 4° y 6° del CPCCN).
2) "No es posible prescindir de aquellos incrementos o suplementos que, por su carácter general, forman parte del haber mensual correspondiente al grado de Teniente General que se toma como base para el cálculo de la Compensación por Cambio de Destino."
3) "En tales condiciones, toda vez que los demandantes percibieron la compensación reclamada utilizando como base de cálculo el haber mensual correspondiente al grado de Teniente General, sin la incorporación de los adicionales creados por los Decretos nro. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09... y dado que según la doctrina que surge de los precedentes citados los adicionales y suplementos establecidos por aquellos decretos integran el haber del personal militar... corresponde declarar el derecho de los actores a percibir las diferencias que surjan de practicar una nueva liquidación de las compensaciones ya percibidas..." (citas y precedentes de la Sala y CSJN consignados en el voto).
- Disidencias: No se consignan votos discrepantes; el segundo voto adhiere al precedente.
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