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DASSO, CLAUDIA LORENA HAYDEE c/ EN-MS-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora apeló la sentencia que hizo lugar a su demanda por incorporación de decretos retributivos al haber; la Cámara rechazó en lo sustancial ese recurso y confirmó la sentencia de grado, pero modificó la imposición de costas y las impuso a la demandada.

Costas Declaracion de desierto Camara contencioso administrativo federal Prescripcion bienal Incorporacion salarial Decretos 2744/93 Policia federal argentina. Decretos 1322/06 Cpccn art. 68 Cpccn art. 266

Actor: Claudia Lorena Haydée Dasso. Demandado: Estado Nacional
- Policía Federal Argentina (parte demandada). Objeto de la demanda: Reclamo para que se incorporen al “haber mensual” de la actora, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales otorgados por los Decretos Nros. 2744/93 y 1322/06, con retroactividades e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación deducido por la demandada por incomparecencia, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora en lo sustancial (confirmando la aplicación del plazo bienal de prescripción y, por tanto, la sentencia de grado) y modificó la imposición de costas ordenando que las costas de la Alzada se impongan a la demandada. Fundamentos principales (extractos y citas textuales relevantes):
- Sobre declaración de desierto del recurso de la demandada: "toda vez que la parte demandada no ha cumplido con lo ordenado por este Tribunal y ha transcurrido holgadamente el plazo dispuesto en el mencionado artículo 259 del Código de rito para que la recurrente -debidamente notificada
- presente su memorial, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por dicha parte a fojas 45/46 (cfr. artículo 266 del CPCCN)."
- Sobre prescripción y rechazo del agravio de la actora: "En virtud del agravio referido al plazo de prescripción aplicable, cabe manifestar que el artículo 2537 del CCyCN supone una regla de transición... dado que el reclamo administrativo fue deducido en octubre de 2018, es decir con posterioridad al 01/08/2017... corresponde aplicar el plazo de prescripción bienal, tal como lo dispuso el juez de la anterior instancia... Por los motivos expuestos, cabe desestimar el agravio de la recurrente y confirmar la sentencia apelada en este punto."
- Sobre costas y modificación: "toda vez que la demandada resultó vencida, no se advierten motivos que justifiquen apartarse del principio general de la derrota previsto en el artículo 68 del CPCCN, por lo que cabe hacer lugar al agravio de la actora, modificarla la sentencia y ordenar que las costas de ambas instancias se impongan a la demandada (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)." Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos magistrados votaron en el mismo sentido (el segundo votante adhiere al voto precedente).

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