H2356 SA c/ EDENOR SA - RES 445/01 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
H2356 SA demandó a Edenor SA por el reintegro de gastos por la construcción de una cámara transformadora. La Cámara admitió los agravios de la actora en cuanto a la distribución de costas (dejando sin efecto la distribución anterior), rechazó la apelación de Edenor y condenó a Edenor a pagar las costas de esta instancia.
¿Quién es el actor?
H2356 SA.
¿A quién se demanda?
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte SA (Edenor SA).
- Objeto de la demanda: Reintegro de gastos incurridos en la construcción de la cámara transformadora ubicada en Humboldt 2356/74 (CABA), con inaplicabilidad de las resoluciones ENRE 445/01 y 135/02, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios de la actora respecto de la distribución de las costas (con el alcance del considerando VI), rechazó el recurso de apelación interpuesto por Edenor SA y dispuso que las costas de esta instancia se impongan a la demandada. Además, se confirmó la sentencia de grado en los demás extremos examinados (monto reconocido por obra civil, intereses y demás).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"La res. ENRE 445/01, reconoce el derecho de recuperar los desembolsos necesarios para la realización de la obra civil a favor del usuario que los acreditara, pero no exige una vía determinada para comprobarlos."
"Los gastos calculados en la res. ENRE 135/02 'son sólo valores promedio, estimativos, para ser tomados meramente como referencia'."
"Corresponde aceptar los resultados del peritaje y admitir el reintegro de gastos por obra civil para la construcción de la cámara transformadora, los que se fijan en la suma de $86.791.171,79 -IVA incluido-."
"Por todo ello, corresponde confirmar la sentencia en punto a que los intereses comenzarán a computarse desde la fecha en que se aprobó la obra civil: el 25/08/23..., con una tasa de interés puro del 6% anual (no capitalizable) hasta que se efectuó el informe pericial (9/03/26). A partir de este informe hasta su efectivo pago, se devengarán los intereses de la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA."
Sobre la litigación procesal relativa a legitimación activa: "Al haberse resuelto la referida defensa en la sentencia definitiva y no como una excepción de previo y especial pronunciamiento, carece de sustento imponer las costas de forma autónoma y diferenciada de las del fondo del asunto... Consecuentemente, corresponde dejar sin efecto la distribución de las costas decidida en el punto I.-, de la parte resolutiva del pronunciamiento recurrido."
Sobre costas de esta instancia: "Las costas de esta instancia se imponen a Edenor SA, por resultar vencida (conf. art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Facio adhirió al voto de la Dra. Heiland.
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