GRU SOCIEDAD ANONIMA c/ PEN - ARCA - LICITACION PUB AOKJ0011-LPU24 s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de una empresa contra la desestimación de su oferta en licitación pública por supuestas faltas técnicas. La Cámara admitió los agravios de la parte demandada y modificó la decisión de grado, imponiendo las costas a la actora.
¿Quién es el actor?
GRU SOCIEDAD ANONIMA.
¿A quién se demanda?
PEN
- ARCA (Órgano convocante de la licitación).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) contra la DI-2026-31-E-ARCA que desestimó la oferta de la actora por no ajustarse técnicamente a las cláusulas 2.16 y 2.17 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y la consecuente adjudicación a Impecable Limpieza Integral SRL para la prestación del servicio de limpieza integral mensual por doce meses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios de la parte demandada y, por tanto, modificó la resolución de primera instancia en lo pertinente, imponiendo las costas a la actora. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos del fallo):
"la pretensión de autos radica en que se declare la ilegitimidad de la DI-2026-31-E-ARCA que desestimó por inadmisible la oferta presentada por la actora por no ajustarse técnicamente a lo previsto en las cláusulas 2.16 y 2.17 de la Sección III del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y, consecuentemente, adjudicó la licitación a Impecable Limpieza Integral SRL para la prestación del servicio de limpieza integral mensual –con reposición de insumos por el término de doce meses".
"no se ha probado que [dicha pretensión] no pueda hallar tutela adecuada en otras vías legales idóneas para la protección del derecho lesionado, ni que se encuentre impedida de obtener, mediante ellas, la reparación de los perjuicios que eventualmente pudieran causarle el acto impugnado. Esto se refuerza en el caso, dado que según surge de los términos del informe del art. 8° de la ley de amparo, la parte actora interpuso un recurso administrativo contra el acto aquí impugnado, pendiente de resolución".
"los agravios de la parte demandada deben ser admitidos, toda vez que la firma actora resultó vencida y que la cuestión debatida no presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia (artículo 14 de la ley 16.986; esta sala, causa 17011/2026 'Proserf SA c/ EN-ARCA-Resol 3900/16 s/Amparo ley 16.986', pronunciamiento del 8 de septiembre de 2026). Por esos motivos, las costas de esta instancia también deben ser impuestas a la firma actora que resulta vencida."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.
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