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FRANCO, HECTOR LUIS c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamó Héctor Luis Franco la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y la devolución de retenciones practicadas sobre su haber previsional. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al cómputo y tasa de los intereses y a la distribución de costas.

Intereses Tasa de interes Costas Impuesto a las ganancias Jubilacion Accion declarativa de inconstitucionalidad Retenciones Ejecucion de sentencias Camara nacional de apelaciones en lo contencioso administrativo federal Ley 20.628


¿Quién es el actor?

Héctor Luis Franco.

¿A quién se demanda?

El fisco nacional (EN-ARCA, organismo recaudador).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 (con las modificaciones indicadas) por la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; cese de retenciones y devolución de lo retenido en los cinco años anteriores con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, modificar la sentencia de primera instancia con los alcances establecidos en los considerandos V y VI; las costas de alzada se imponen por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "(b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devengan intereses a partir de la interposición de la demanda. Ello es así, toda vez que, habiendo la parte actora promovido una acción declarativa para encauzar su pretensión, los intereses comienzan a correr contra el fisco nacional desde el momento de la interposición de la demanda (cfr. art. 179, ley 11.683)."
- "(b.2) Las retenciones sufridas por el actor con posterioridad a la interposición de la demanda, devengan intereses desde que cada retención tuvo lugar. En ambos supuestos –(b.1) y (b.2)– el cómputo de los intereses concluirá en el momento del efectivo pago del capital."
- "(b.3.1) Para los intereses devengados desde el 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025: se aplica la tasa de 0,75%, en cumplimiento de la resolución 199/2025 del Ministerio de Economía. (b.3.2) Finalmente, para los intereses devengados desde el 01/07/2025 y hasta el momento del efectivo pago: se aplica la tasa de 0,5%, en cumplimiento de la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía o la que la sustituya en el futuro."
- "Por consiguiente, estimo que corresponde modificar su imposición y distribuir las costas de primera instancia en el orden causado, extendiendo dicho criterio a las de alzada (cfr. artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN; ...). En orden a todo lo expuesto, si mi voto es compartido por mis distinguidos colegas de Sala, corresponderá hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, modificar la sentencia con los alcances establecidos en los considerandos V y VI. Las costas de alzada se imponen por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue unánime conforme la firma de los juzgadores.

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