MOLFINO HERMANOS SA (TF 123272149-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Molfino Hermanos SA reclamó la repetición de derechos de exportación abonados por una operación oficializada el 01/11/2018. La Cámara Federal (Sala III) hizo lugar al recurso directo, revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho de la actora al reintegro de los derechos de exportación pagados sin causa, con más intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Molfino Hermanos SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (Aduana / Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Repetición (reintegro) de derechos de exportación abonados en virtud del decreto 793/2018 por la operación documentada en el permiso de embarque 18 093 EC01 001724 Y, oficializado el 01/11/2018; se reclama restitución del importe pagado, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, se revocó la sentencia apelada, reconociendo el derecho de Molfino Hermanos SA a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, con más intereses; con costas en ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
XI. Aplicación de los precedentes de la Sala al caso
"De conformidad con todo lo reseñado y explicado, y advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede —tanto desde el plano fáctico como jurídico—, en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora respecto de la procedencia de la repetición y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada. En efecto, la destinación 18 093 EC01 001724 Y fue oficializada el 01/11/2018, con anterioridad al 13/12/2018, por lo que corresponde reconocer el derecho de Molfino Hermanos SA a obtener el reintegro del importe efectivamente abonado en concepto de derechos de exportación."
XII. Intereses
"En cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar (art. 811 del Código Aduanero), corresponde tomar como fecha inicial el 18/09/2019. En efecto, la carátula de la actuación SIGEA registra esa fecha como la de origen y registración del procedimiento y el escrito de inicio contiene el cargo de recepción del mismo día... Los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde la presentación del reclamo y hasta el 31/08/2022, de acuerdo con la establecida en la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda... (v) a partir del 01/07/2025 según la tasa prevista en la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía; o la que la sustituya, hasta el momento del efectivo pago..."
XIII. Costas
"Teniendo en cuenta que en esta instancia se revoca el decisorio apelado y que no se advierten razones suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota, corresponde imponer las costas —en ambas instancias— a la parte demandada (arts. 68, primera parte, y 279 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en la parte resolutiva; el acuerdo es el que antecede.
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