RIVERO, GUSTAVO JAVIER Y OTROS c/ EN-DNM s/EMPLEO PUBLICO
Trabajadores de la Dirección Nacional de Migraciones reclamaron la efectivización de incrementos salariales por decretos y el pago de retroactivos y complementos previsionales. La Cámara admitió parcialmente la apelación de los actores: impuso las costas de primera instancia a la DNM, rechazó los demás agravios y distribuyó las costas de alzada en el orden causado, confirmando la tasa pasiva publicada por el BCRA.
¿Quién es el actor?
Gustavo Javier Rivero y otros (lista de empleados demandantes de la DNM, entre ellos Ursula Thamara Vanessa Rodríguez, Gladys Beatriz Romero, Francisco Maximiliano José Rossi Sarubbi, etc.).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: Ordenar la efectivización de los incrementos salariales establecidos por los decretos 445/17, 266/18, 584/18, 1086/18, 324/19 y 445/19 sobre las sumas remunerativas que perciben en concepto de adicional por servicios de inspección migratoria (SIM); y el pago de las sumas retroactivas desde la estipulación de cada aumento, más proporcionales de SAC e integraciones previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación de los actores y, en consecuencia, impuso las costas de primera instancia a la DNM; rechazó los restantes agravios; y distribuyó las costas de esta instancia en el orden causado. (Decisión conforme al bloque dispositivo final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV. Los agravios en punto a la aplicación de la tasa TIM, no pueden admitirse. Ello es así porque la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA decidida en la sentencia en recurso, es la utilizada, de forma constante e invariable, en causas sustancialmente análogas a la presente (esta Sala, “Asenjo, Silvina Alejandra y otros c/ Estado Nacional
- Dirección Nacional de Migraciones s/ empleo público” (expte. 37.641/19), del 2/09/25; “Miranda, Augusto Roberto y otros c/ EN-DNM s/ empleo público” (expte. 37486/19), del 23/09/25 y “Emategui, Ebbon Federico y otros c/ EN-DNM s/ empleo público” (expte. 37590/19), del 23/09/25; y “Melivilu, Sebastián Alejandro y otros c/ EN-DNM s/ empleo público” (expte. 23907/21), del 15/09/26)."
"Cabe añadir, todavía, que la previsión contenida en el inc. c), del art. 768 del C.C.C.N., no tiene los alcances que los actores pretenden asignarle. Es que, de ella no puede inferirse la existencia de una suerte de delegación al BCRA, para que dicha institución fije la tasa de interés moratorio que deba, obligatoriamente, aplicarse a todos los procesos judiciales. Sin duda, siempre será el Juez quien, en cada situación, ponderará y seleccionará la tasa que, para el caso, resulte más adecuada y razonable, entre las vigentes del mercado bancario, reglamentadas por el BCRA..."
"V. Correponde admitir las quejas contra la distribución de las costas, porque la DNM resultó sustancialmente vencida, sin que advierta motivos suficientes para apartarme del principio objetivo de la derrota (art. 68, primera parte, del CPCCN)."
- Disidencia (si corresponde): El juez Rodolfo Eduardo Facio "Adhiero al voto de la jueza Heiland con excepción de los párrafos tercero y cuarto del punto IV." Esa adhesión parcial se consignó como disidencia en parte del tratamiento del punto IV, pero la decisión final consignada en la parte resolutiva es la aquí informada.
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