ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA (TF 35726-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó los honorarios regulados a la dirección letrada y representación fiscal y al Dr. Hernán Cancellieri en el marco de un recurso directo promovido por una aseguradora de créditos y garantías contra la DGA. El tribunal sostuvo que los emolumentos de los profesionales deben traducir una justa retribución compatible con la dignidad profesional, aun en juicios de monto exiguo o sin monto.
¿Quién es el actor?
Aseguradora de Créditos y Garantías SA (TF 35726-A)
¿A quién se demanda?
DGA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo de organismo externo promovido contra la DGA (la resolución de fondo no surge del texto).
¿Qué se resolvió?
Se confirman los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal y del Dr. Hernán Cancellieri, fijados conforme a los arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores y a los arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es apropiado señalar que los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional (art. 14 bis de la C.N.; esta Sala, en sus anteriores integraciones causas nº 22082/2018, in re: "Pihue SA (TF 25934-I) c/ Direccion General Impositiva s/recurso directo de organismo externo" y nº 35557/2022, in re: "EN – MAYDS c/ Barmetal SRL s/ proceso de ejecución", ambas del 23/05/2024; y causa nº 16899/2009, in re: "Santoni Maria Luisa y otros c/ ENOHSA y otros s/diligencia preliminar", del 12/05/2026)."
"Por ello, teniendo presente la naturaleza, resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal y del Dr. Hernán Cancellieri (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; y arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423)."
La resolución fue suscripta por los Dres. José Luis Lopez Castiñeira y Jorge Eduardo Morán, integrantes del Tribunal en los términos de las acordadas N° 2/26 y 5/26 de la Cámara, por hallarse vacantes dos cargos de jueces de la Sala.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Pihue SA (TF 25934-I) c/ Direccion General Impositiva s/recurso directo de organismo externoCNCAF Sala III · 23/05/2024
- EN – MAYDS c/ Barmetal SRL s/ proceso de ejecuciónCNCAF Sala III · 23/05/2024
- Santoni Maria Luisa y otros c/ ENOHSA y otros s/diligencia preliminarCNCAF Sala III · 12/05/2026
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