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Cámara de Apelaciones

ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 80546409-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La parte actora, Aceitera General Deheza SA, reclamó la repetición de derechos de exportación abonados en aplicación del Decreto 131/2022 contra la DGA. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, revocó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del decreto por violar el principio de reserva de ley tributaria y admitió la repetición con intereses, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 004235/2026/CA001
Derechos de exportacion Decreto 131/2022 Reserva de ley tributaria Inconstitucionalidad Repeticion de pago indebido Pago sin causa Delegacion legislativa Codigo aduanero art. 811 Intereses Costas.

¿Quién es el actor?

Aceitera General Deheza SA (TF 80546409-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de los derechos de exportación abonados en aplicación del Decreto N° 131/2022, con sus intereses del art. 811 del Código Aduanero.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso de la actora, se revocó la sentencia apelada, se admitió la repetición con los alcances indicados y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el Decreto N° 131/2022 debe ser declarado inconstitucionalidad por conculcar el principio de reserva de ley o legalidad en materia tributaria (art. 19 de la Constitución Nacional y doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Camaronera Patagónica'; Fallos: 337:388)."

"el Poder Ejecutivo incrementó la alícuota de los derechos de exportación encontrándose vencido el plazo fijado para el ejercicio de la delegación legislativa previsto en la ley delegante (art. 52 de la Ley N° 27.541) y sin que existiera una convalidación o ratificación formal posterior del Congreso de la Nación que fijara las bases o límites cuantitativos de la imposición; resultando insuficiente para subsanar dicha tacha la sola invocación del artículo 755 del Código Aduanero o de las potestades administrativas, autónomas y reglamentarias consagradas en el artículo 99, incisos 1 y 2, de la Carta Magna, en tanto no pueden suplir la reserva absoluta de ley exigida para la fijación de los elementos esenciales de los tributos."

"los montos abonados por los contribuyentes bajo el amparo de la citada norma reglamentaria constituyen pagos sin causa cuya repetición e íntegro reintegro -con más sus correspondientes intereses e imposición de costas a la representación fiscal vencida- resulta procedente."

Respecto de la Resolución ME 559/2022, se rechazó la impugnación porque la apelante "se limitó a señalar genéricamente que su aplicación afecta su derecho de propiedad, sin efectuar un análisis riguroso que compruebe que esa norma resulte lesiva de sus derechos constitucionales".

Los intereses se calcularon según las distintas tasas de las resoluciones del Ministerio de Economía (559/2022, 3/2024, 199/2025 y 823/2025), y hasta el pago efectivo conforme a "Cencosud" (CSJN, 15/05/2014).

Leyes que cita

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