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ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 18929209-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Aceitera General Deheza SA reclamó la devolución de $2.006.856 por derechos de exportación pagados aplicando el Decreto 131/2022. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, hizo lugar al recurso directo, revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho al reintegro con intereses, imponiendo costas a la parte demandada.

Costas Inconstitucionalidad Repeticion Recurso directo Codigo aduanero Derechos de exportacion Reserva de ley Dga. Decreto 131/2022 Intereses (art. 811 ca)


¿Quién es el actor?

Aceitera General Deheza SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Reclamo de repetición por la devolución de derechos de exportación abonados en virtud del Decreto N° 131/2022, por la operación documentada en PE 22057EC01007893W vinculada a la DJVE 22001DJVE004815U; suma reclamada $2.006.856.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora, se revocó la sentencia apelada y se reconoció el derecho de Aceitera General Deheza SA a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa con más los intereses, con costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En esos términos, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el decreto 131/2022 y hacer lugar a la repetición en pesos reclamada ($2.006.856), más los intereses previstos por el artículo 811 del Código Aduanero." (Considerando XI) "En cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar (art. 811 del Código Aduanero), toda vez que el reclamo de repetición fue presentado el 03/01/2023 (cfr. página 132 del DEO 21882335) los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde el momento de presentación del reclamo y hasta el 31/01/2024, conforme a la tasa prevista en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 9º); (ii) desde el 01/02/2024 y hasta el 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 10); (iii) desde el 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025 de acuerdo con la establecida en la resolución 199/2025 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 3º); (iv) a partir del 01/07/2025 según la tasa prevista la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía; o la que la sustituya, hasta el momento del efectivo pago..." (Considerando XII) "Por último, en cuanto a la imposición de costas, teniendo en cuenta que en esta instancia se resuelve revocar el decisorio de la anterior instancia, y que tampoco se advierte la existencia de cuestiones suficientes para que el Tribunal se aparte del principio general de la derrota, corresponde imponerlas —en ambas instancias— a la parte demandada vencida (arts. 68, primera parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (Considerando XIII)
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución se emite por el acuerdo de la Sala (firmaron los Dres. Fernández, Lopez Castiñeira y Morán).

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