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LAMOTTE, FEDERICO c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamaron indemnización por daños derivados del incendio en República de Cromañón, solicitando mayor reparación por daño moral, psicológico y gastos de tratamiento. La Cámara modificó la sentencia de grado y condenó en forma concurrente al Estado Nacional y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a pagar $3.750.000 por daño psicológico, tratamiento psicológico y daño moral, con más intereses y costas a las vencidas.

Dano moral Tratamiento psicologico Intereses Costas Dano psicologico Estado nacional Responsabilidad concurrente Gobierno de la ciudad de buenos aires Cromanon Cuantificacion indemnizatoria.


¿Quién es el actor?

Sr. Federico Lamotte.
- Demandados: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Estado Nacional; Fabiana Fiszbin; Gustavo Juan Torres; Ana María Fernández (entre otros).
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados del incendio en el local “República de Cromañón”, incluyendo daño moral, daño psicológico y gastos por tratamiento psicológico futuro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y, en consecuencia, condenó en forma concurrente y en la proporción establecida en el Considerando 9º al Estado Nacional y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonar al Sr. Federico Lamotte la suma de $3.750.000 (por daño psicológico, tratamiento psicológico y daño moral), con más los intereses a la tasa dispuesta en la sentencia de grado y desde la fecha fijada en dicho pronunciamiento; e impuso las costas de esta instancia a las vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Considerando 9º (sobre concurrencia y porcentajes): "En conclusión, cada uno es responsable individualmente del daño causado, no pudiendo oponer defensas frente a la víctima, ante quien responderán por el todo, no obstante de reclamar lo que hubieran pagado en exceso. ... En la especie, corresponde establecer los siguientes porcentajes: 35% a cargo del Estado Nacional; 35% a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y 30% a cargo del grupo de particulares, conformado por todas las personas físicas que no sean el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires." 2) Considerando 12º (sobre daño psicológico y pericia): "… el perito psicólogo interviniente en autos —el Licenciado Pablo Daniel Zuccaro — concluyó en su dictamen de fecha 17/12/2021 (presentado en el cuaderno de prueba de la parte actora) que el Sr. Federico Lamotte padece una incapacidad del 45%. Al respecto, el experto señaló que: '… el actor padece psicopatología concordante con cuadros nosológicos (…) Las patologías relevadas tienen carácter crónico, siendo duraderas hasta la actualidad, independientemente de las remisiones espontáneas características de los cuadros nosológicos detallados. Teniendo en cuenta la edad del actor al momento de la tragedia, entendiendo que en ese punto evolutivo es dónde se estructuran las características de personalidad que serán consolidadas para toda la vida adulta, considero que la afectación será en absolutamente todas las esferas de vida del actor. A saber, familiar, social, pareja, ocio, académica e incluso laboral. En esta última, el actor tiene un sobre funcionamiento. Esto quiere decir que, si bien puede desempeñar sus labores correctamente, por las características de personalidad relevadas, posee una tendencia a mantener su mente enfocada pura y exclusivamente en su trabajo, descuidando su vida familiar, de interacción social, de ocio e incluso su sueño. Por todo esto, no es un abordaje saludable de su trabajo. Es utilizado como medio distractor o para evitar las tensiones internas que el trastorno depresivo, así como la sintomatología postraumática hacen emerger en la vida cotidiana del actor'." 3) Considerando 13º y 14º (sobre tratamiento psicológico futuro y montos): "… a fin de poder solventar una sesión semanal por el lapso de 2 años (teniendo en cuenta la duración y frecuencia de sesiones recomendados por el experto), a razón de $10.000.
- por consulta, corresponde hacer lugar a las manifestaciones vertidas por el accionante y rechazar las del Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, elevando las sumas otorgadas por dicho concepto a $2.880.000 (cfr. esta Cámara, Sala IV, in re 'Guzmán', citado supra, considerando 15)." "Por lo expuesto, se condena a pagar la suma total de $3.750.000 (distribuidos de la siguiente manera: daño psicológico: $520.000, tratamiento psicológico: $2.880.000 y $350.000 por daño moral)."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia material; los tres magistrados suscribieron el acuerdo indicándose adhesiones al voto principal.

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