MANCINONE ANA MARIA c/ GCBA (CROMAÑON) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de la Tragedia de Cromañón del 30/12/2004. La Cámara hizo lugar a los recursos de apelación y declaró prescrita la acción respecto del Estado Nacional y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con costas a la actora, por computarse el plazo prescriptivo desde la fecha del hecho.
¿Quién es el actor?
Ana María Mancione.
- Demandados: Estado Nacional; Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (también se tramitaron acciones contra Lagartos SA y Nueva Zarelux SA en primera instancia).
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios por las consecuencias del incendio ocurrido en el local “República Cromañón” el 30 de diciembre de 2004.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional y por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, declaró prescripta la acción respecto de ambos demandados, con imposición de costas de ambas instancias a la actora vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Por las razones expuestas, siendo que el hecho dañoso ocurrió el 30/12/2004 y la demanda se interpuso el 30/06/2010 (cfr. cargo de fs. 31vta) considero que corresponde hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos y, en consecuencia, declarar prescripta la acción respecto del Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires."
"En esas condiciones, se advierte que los daños cuyo resarcimiento se reclama son de naturaleza extracontractual... resulta aplicable la prescripción de dos años prevista en el art. 4037 del CC, vigente al momento del hecho..."
"Asimismo, en el caso, la responsabilidad que se atribuye al Estado Nacional y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la presunta actuación irregular de sus dependientes encuentra su fundamento jurídico en el art. 1112 del Código Civil. Se trata, entonces, de una eventual responsabilidad directa, no refleja..."
Además, el voto analiza la doctrina de la Corte Suprema sobre el inicio del plazo prescriptivo y concluye que "el plazo de prescripción liberatoria para promover esta acción contra los demandados comenzó a correr a partir del momento en que la pretensión demandable pudo ser ejercida, es decir, el 30/12/2004..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; los Dres. Sergio Gustavo Fernández y José Luis Lopez Castiñeira adhieren al voto precedente del Dr. Jorge Eduardo Morán y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.
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