COINGSA SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Coingsa S.A. reclamó intereses por mora por el pago tardío de certificados de obra pública contra la Dirección Nacional de Vialidad. La Cámara Federal (Sala II) admitió la apelación, revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda, ordenando la liquidación y pago de intereses sobre los certificados reclamados (excluyendo los fondos de reparo) y aplicando la tasa prevista en el artículo 48 de la Ley 13.064/LOP.
¿Quién es el actor?
Coingsa S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, por conducto de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
- Objeto de la demanda: Pago de intereses por mora en la cancelación de certificados de obra (certificados nros. 5 FAC 156 y 6 FAC 159), con más intereses hasta su efectivo pago, y costas.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar a la demanda de Coingsa S.A.; se ordenó a la DNV pagar las sumas adeudadas por intereses por mora sobre los certificados indicados (con montos base de $ 3.894.804,50 y $ 6.606.711,26) aplicando la tasa prevista en el art. 48 de la Ley 13.064 / Resol. A.G. 623/09, y se dispuso que en la liquidación no se computen los montos correspondientes a los "fondos de reparo"; costas a la demandada en ambas instancias.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por todo lo referido hasta aquí, se corrobora la brecha temporal entre el momento que cabía considerar como de vencimiento y la época del efectivo pago. Elementos éstos que no aparecen desvirtuados en las manifestaciones de la DNV, quien coincide con las fechas brindadas por la experta respecto de los vencimientos de los certificados. ... cabe ponderarlo por lo que expresa en su literalidad. ... demostrado como se encuentra el factor determinante del crédito reclamado (v.gr., caída en mora de la demandada en el pago del certificado de obra), corresponde hacer lugar al recurso, en lo referente al reconocimiento de los intereses por mora en los certificados objeto de autos."
2) "En tales condiciones, por aplicación de lo hasta aquí apuntado, corresponde liquidar los intereses conforme lo previsto en la resolución A.G. nº 623/2009 (la cual resuelve aplicar el régimen específico previsto por el artículo 48 de la Ley n° 13.064). Esta solución, se debe extender por el período comprendido entre el vencimiento de los créditos reconocidos y el momento en que la Dirección Nacional de Vialidad abonó los importes correspondientes; a tal fin de calculará el rédito devengado hasta entonces, se adicionará al capital adeudado y del total se descontará la suma abonada..."
3) "La experta actuante en autos deberá practicar la liquidación correspondiente siguiendo los lineamientos establecidos en la presente, prescindiéndose de los montos referentes a los 'fondos de reparo'. Por lo tanto, bajo la premisa de que la sumatoria efectuada con el valor de los certificados no correspondía, cabe descontar la suma que corresponda por los 'fondos de reparo'."
- Votos / disidencia: El voto de la Dra. María Claudia Caputi fue el que expone los fundamentos; los Dres. José Luis López Castiñeira y Luis M. Márquez adhirieron. No se registra disidencia.
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