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HOMAQ SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 623/09 (EXPTE 7607/10) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

HOMAQ S.A. reclamó liquidación de intereses en juicio contra la Dirección Nacional de Vialidad por ejecución de sentencia; la Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la resolución de grado que aprobó la liquidación por $18.892.441,56 y sostuvo que sólo corresponde descontar las sumas efectivamente percibidas, no el total embargado.

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¿Quién es el actor?

HOMAQ S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad (DNV)
- Objeto de la demanda: ejecución de sentencia y liquidación de intereses adeudados; oposición sobre qué importe debe descontarse (suma percibida vs. total embargado, incluyendo $7.500.000 presupuestados para accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la DNV y confirmó la resolución de grado que aprobó la liquidación practicada por la actora por $18.892.441,56 en concepto de intereses; además intimó al depósito y condenó en costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes): 1) “...se ordenó que del total así obtenido debían descontarse las sumas percibidas -lo cual implicaba pagos parciales efectuados por el deudor-, y que el saldo insoluto devengaría a su vez intereses hasta el momento del pago o liquidación que así se practicara.” (Consid. 3, referido al pronunciamiento de esta Sala). 2) “En tal sentido, y con particular referencia al aspecto central del fundamento recursivo, preciso es distinguir la situación generada por el embargo de fondos, que continúan bajo el dominio del embargado, en tanto no se produjo desapoderamiento ni traslación de los mismos al acreedor, del pago en sentido jurídico, que requiere precisamente de dicha traslación e incorporación de los bienes al patrimonio del acreedor; de donde es manifiesto el desconcepto de la apelante en tal sentido, cuando pretende asimilar los efectos jurídicos de ambas situaciones, como se viera, sustancial y jurídicamente disímiles.” (Consid. VI). 3) “Y dado que el pago se tiene por cumplido cuando el acreedor obrando con diligencia pudo hacerse de los fondos ... es claro que el embargo en si mismo carece de efectos solutorios de la obligación.” (Consid. VI). 4) “En tales condiciones, corresponde desestimar el recurso intentado por la accionada y confirmar la resolución de grado, por cuanto se ajusta a derecho.” (Consid. VI/Final). 5) Sobre costas: “...corresponde imponer las costas de esta instancia, sean soportadas por la demandada, sustancialmente vencida (conf. artículos 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).” (Consid. VII).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva consignada es el acuerdo de la Sala.

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