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EN - DNM c/ HELMAN ALONZO, CESAR DAMIAN s/MEDIDAS DE RETENCION

La Dirección Nacional de Migraciones solicitó la retención del señor César D. Helman Alonzo para hacer efectiva una orden de expulsión. La Cámara rechazó la apelación de la Defensoría Pública y confirmó la decisión de grado por inactividad recursiva del apelante y por haberse mantenido la firma de la medida de retención.

Costas Tutela judicial efectiva Procedimiento administrativo Defensoria publica Efecto suspensivo Direccion nacional de migraciones Expulsion Ley 25.871 Retencion preventiva Inactividad recursiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dirección Nacional de Migraciones. Demandado: Sr. César D. Helman Alonzo (representado por el Sr. Defensor Público Oficial). Objeto: petición de cesación/levantamiento de la orden de retención dispuesta para hacer efectiva la expulsión; impugnación de la retención preventiva dictada por resolución del 6/8/2021 y del rechazo a dicha petición por la jueza de grado. Decisión: Se rechazó la apelación deducida por el Sr. Defensor Público Oficial y se confirmó la decisión de grado en cuanto ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de la instancia al apelante vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Debe así destacarse que, al momento de solicitar el levantamiento de la medida de retención, incumbía a la parte demandada articular simultáneamente (o, en su caso, antes del vencimiento del plazo para deducirlos), los recursos de revocatoria, apelación o revocatoria con apelación en subsidio, para el supuesto que su petición de levantamiento no fuera acogida de modo favorable o en tiempo oportuno para recurrir dicha medida de retención..." (sic). "Y, en tales condiciones, la parte demandada debe asumir las consecuencias de su propia inactividad recursiva, y estar a la firmeza de la medida de retención decidida el 6 de agosto de 2021." "Lo hasta aquí expuesto, conduce a rechazar la apelación deducida por el Sr. Defensor Público Oficial y confirmar la decisión de grado en cuanto ha sido materia de agravios."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión adoptada surge del acuerdo del Tribunal.

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