EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ INC SA - LEY 24240 s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS
Confirman la regulación de honorarios en ejecución fiscal por ley 24.240 solicitada por el Estado contra INC S.A. La Cámara confirmó los honorarios regulados el 26/06/2026 a favor de las profesionales de la parte actora y dispuso que el IVA integre las costas y se addicione a los honorarios cuando correspondiera.
¿Quién es el actor?
M Economía (Sec. de Industria y Desarrollo Productivo) / Estado Nacional (según carátula).
¿A quién se demanda?
INC S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal tributaria
- cuestión vinculada a la regulación de honorarios en el marco del juicio ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
Se confirma, en cuanto fue materia del recurso, la regulación de honorarios dictada el 26/06/2026 a favor de las profesionales que actuaron por la parte actora. Se decidió además que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional acreedor sea responsable inscripto; si no lo hubiera denunciado, el plazo para el pago del tributo correrá desde que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos, 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado –conf. liquidación aprobada–; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco de un juicio ejecutivo, en el que no se han opuesto excepciones y se ha dictado sentencia; corresponde confirmar –en lo que fue materia de recurso– los honorarios regulados con fecha 26/06/2026 en favor de las profesionales intervinientes por la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29 inc. f), 34 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositvo final.
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