Logo

VILLCA ISLA, DIONICIO ATANACIO c/ DNM - IF 87064750/24 - ES 662978/94 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra la autoridad migratoria por demoras en la emisión de un acto administrativo y certificado migratorio. La Cámara rechazó la apelación de la demandada, confirmó la declaración de imposición de costas a su cargo y ratificó los honorarios regulados a la abogada de la actora.

Costas Honorarios Demora administrativa Umas Apelacion rechazada Amparo por mora Direccion nacional de migraciones Certificado migratorio Ley 27.423 Art. 68 cpccn


¿Quién es el actor?

Villca Isla, Dionicio Atanacio.

¿A quién se demanda?

DNM (Dirección Nacional de Migraciones, identificada en el expediente).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora en la tramitación/expedición de acto administrativo y certificación migratoria iniciada el 15/8/2024.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se confirmaron los honorarios regulados a favor de la Dra. Basualdo Noelia Elizabeth.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "la autoridad administrativa tardó –desde la fecha de inicio del expediente administrativo (el 15/8/2024, cfr. página 10 de la documental)–, un año y medio en emitir los actos perseguidos, y que ello tuvo lugar después de que se la anoticiara de la promoción de la presente acción (cfr. DEO N°. 22146563). Desde esta perspectiva, habida cuenta que en el caso, el silencio de la accionada y la demora en la resolución definitiva del trámite del acto obligó al accionante a litigar, y que el acto administrativo que resolvió la petición del amparista fue dictado con posterioridad a que se notificara a la demandada de la promoción del presente proceso, y máxime considerando que la autoridad administrativa demoró un año y medio para aquello, corresponde concluir que es ésta quien debe soportar las costas devengadas." "Atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel... En tales condiciones, atendiendo a la etapa del pleito cumplida, corresponde confirmar –en lo que fue materia de recurso– los honorarios de la Dra. Basualdo Noelia Elizabeth, letrada patrocinante actuante en la defensa de la actora (arts. 16, 20, 29, 48 y ccdtes. y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)."
- Disidencias: no consta disidencia en el bloque resolutorio; la parte resolutiva expresa la decisión de la Cámara en mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar